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Legislación - SANIDAD VEGETAL

Res. MAGP Nº 18/2020

Se suspende por 120 días la vigencia de la Resolución Nº 35/19 MAGP, reestableciéndose durante dicho lapso la vigencia de la Resolución Nº 42/98 de la ex - SAGPyA. Cebollas frescas. Exportación. Certificado de Origen en zona de producción.
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución N° 18/2020

Ciudad de Buenos Aires, 13 de febrero de 2020.

VISTO el Expediente Nº EX-2020-09954447- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y RESOL-2019-35-APN-MAGYP de fecha 12 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, mediante la emisión de la Guía de Origen para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación, disponiéndose asimismo, salvo excepciones, que el Certificado Fitosanitario deberá expedirse solamente en zona de producción.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-35-APN-MAGYP de fecha 12 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se resolvió la abrogación de la citada Resolución Nº 42/98 así como de sus resoluciones modificatorias y complementarias.

Que integrantes de la cadena productiva de la cebolla fresca, así como autoridades y representantes de zonas productoras han expresado su preocupación respecto al impacto económico y social que la medida dispuesta por la referida Resolución Nº RESOL-2019-35-APN-MAGYP podría significar para el desarrollo regional, solicitando su suspensión.

Que en razón de ello, resulta oportuno suspender temporalmente la aplicación de la mencionada Resolución Nº RESOL-2019-35-APN-MAGYP para reevaluar su impacto a través de mesas de diálogo, con la participación de los integrantes de todos los eslabones de la cadena productiva, que posibiliten alcanzar consensos y analizar las distintas alternativas y propuestas de acción en beneficio del sector en su conjunto.

Que resulta apropiado adoptar medidas a fin de evitar perjuicios a quienes hayan trasladado cebolla fresca fuera de zona productora durante la vigencia de la señalada Resolución Nº RESOL-2019-35-APN-MAGYP.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase por CIENTO VEINTE (120) días la vigencia de la Resolución Nº RESOL-2019-35-APN-MAGYP de fecha 12 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, reestableciéndose durante dicho lapso la vigencia de la Resolución Nº 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias.
(Ver Resolución MAGP N° 154/20 que prorroga esta suspensión por 365 días corridos a contar desde su vencimiento)

ARTÍCULO 2º.- Lo establecido por la referida Resolución Nº 42/98 no será de aplicación para la cebolla fresca cuyo tránsito fuera de zona de producción haya sido amparado mediante la emisión de un Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) válido, emitido durante la vigencia de la citada Resolución Nº RESOL-2019-35-APN-MAGYP.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
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