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Legislación - MERCADO DE CAMBIOS

Com. A BCRA Nº 6862/2020

Circular CAMEX 1 - 828. Texto ordenado de las normas sobre "Exterior y cambios". Actualización de acuerdo con lo establecido en el artículo 1°del Decreto N° 91/19. Compra de moneda extranjera por parte de no residentes. Régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias”.
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6862

Buenos Aires, 13 de Enero de 2020.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en la norma de la referencia, atento a lo dispuesto por las resoluciones difundidas por las Comunicaciones “A” 6854, 6855 y 6856.

Asimismo, les señalamos que se actualizó el punto 12.2. de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 91/19.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios a/c

María D. Bossio
Subgerente General de Regulación Financiera a/c

ANEXO

EXTERIOR Y CAMBIOS Sección 3. Disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios.

3.11.3. A los efectos del registro de las operaciones admitidas en los puntos 3.11.1. y 3.11.2., la entidad interviniente deberá confeccionar un boleto de cambio bajo el concepto “Constitución de depósitos en moneda extranjera para aplicar al pago de servicios de deuda”, y al momento de la aplicación de los fondos adquiridos se deberá efectuar un boleto de compra bajo el mismo concepto y otro de venta por el concepto correspondiente a la cancelación del servicio de deuda con el exterior.

3.12. Compra de moneda extranjera por parte de no residentes.

El acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes no incluidos en los incisos 3.12.1. a 3.12.4. del presente punto, requerirá la conformidad previa del BCRA para la compra de moneda extranjera.

No se encuentran alcanzadas por dicho límite las operaciones de:

3.12.1. Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación.

3.12.2. Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.

3.12.3. Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

3.12.4. Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

3.13. Régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias”.

Las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses), para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.

Es decir, que en T = 1 informarán las operaciones de T = 3, T = 4 y T = 5, en T = 2 informarán las operaciones de T = 4, T = 5 y T = 6 y así sucesivamente.

Se trascribe a continuación la parte pertinente de las disposiciones legales que determinan la estructura general del mercado de cambios:

12.1. Artículos 1° y 2° del Decreto N° 260/02.

“ ARTÍCULO 1°.- (Artículo sustituido por art. 132 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018) Establécese un mercado libre de cambios por el cual se cursarán las operaciones de cambio que sean realizadas por las entidades financieras y las demás personas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para dedicarse de manera permanente o habitual al comercio de la compra y venta de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado o en barra de buena entrega y cheques de viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en moneda extranjera.

ARTÍCULO 2°.- Las operaciones de cambio en divisas extranjeras serán realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y deberán sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.”

12.2. Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 609/19.

“ ARTÍCULO 1°.- (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 91/2019 B.O. 28/12/2019) Establécese que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.”

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