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Legislación - EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS

Res. Gral. AFIP Nº 4646/2019

Se establece el procedimiento para la exportación de vehículos, incluidos motociclos, velocípedos, maquinaria autopropulsada (agrícola, vial, industrial, comercial), para el transporte de pasajeros, de uso particular, para turismo, deportivos, antiguos, clásicos y/o que tengan interés histórico especial, siempre que se presenten en condición de usados.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General N° 4646/2019

Ciudad de Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2019.

VISTO el Decreto N° 1.114 del 29 de octubre de 1997 y sus modificatorios, y las Resoluciones N° 955 (ANA) del 10 de mayo de 1990 y su modificatoria y N° 1.891 (ANA) del 8 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en el VISTO se aprueba el texto ordenado del Decreto-Ley Nº 6.582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467, destacándose que en el Artículo 5° de su Anexo se establecen los vehículos que serán considerados automotores a efectos del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que la Resolución N° 955/90 (ANA) y su modificatoria –Resolución N° 540 (ANA) del 24 deabril de 1991- estableció las normas para la tramitación de las solicitudes de exportación de vehículos antiguos y de especial interés, incluidos los motociclos y velocípedos.

Que la Resolución N° 1.891/91 (ANA) extiende la aplicación de la Resolución N° 540/91 (ANA) a la exportación temporaria de los automotores antiguos o clásicos cuando ésta se realice con fines deportivos o culturales además de fines turísticos.

Que la Disposición N° 639 del 26 de septiembre de 2002 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, incluida en el Digesto de Normas Técnicos-Registrales, contempla en el Anexo A de la Sección 5° que podrá efectuarse la baja del vehículo cuando se trate de una exportación definitiva.

Que, por otra parte, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, aprueba las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación a fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir la demora que afecta a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde actualizar el procedimiento para la exportación de vehículos usados, antiguos, clásicos y/o de interés histórico especial, sustituyendo la Resolución N° 955/90 (ANA) y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento para la exportación de vehículos, incluidos motociclos, velocípedos, maquinaria autopropulsada (agrícola, vial, industrial, comercial), para el transporte de pasajeros, de uso particular, para turismo, deportivos, antiguos, clásicos y/o que tengan interés histórico especial, siempre que se presenten en condición de usados, el cual se consigna en el Anexo I (IF-2019- 00511954-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los vehículos antiguos, clásicos y/o que tengan interés histórico especial serán considerados como tales cuando su antigüedad supere los TREINTA (30) años contados desde la fecha de su fabricación hasta la fecha de oficialización de la destinación de exportación.

A los fines de su exportación, el declarante de los mencionados vehículos deberá presentar el Formulario Interactivo OM 1398/A, mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)”, seleccionando el trámite “Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)” y subtrámite “Formulario Electrónico de Estado de Partes y Piezas”, el que estará disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme lo consignado los Anexos II (IF-2019-00511971-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF- 2019-00511987-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Los vehículos indicados en los Artículos 1° y 2° de la presente que no reúnan los requisitos establecidos en el Digesto de Normas Técnicos-Registrales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios deberán regularizar su situación ante el registro que corresponda en forma previa a la declaración de exportación.

ARTÍCULO 4°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 955 del 10 de mayo de 1990, N° 540 del 24 de abril de 1991 y la N° 1.891 del 8 de octubre de 1991, todas de la entonces Administración Nacional de Aduanas, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de implementación que será publicado en el micrositio “Exportación de vehículos usados, antiguos y/o de interés histórico especial” de la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli.


ANEXO I (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS, ANTIGUOS, CLÁSICOS Y/O DE INTERÉS HISTÓRICO ESPECIAL.

1. Exportación para consumo de vehículos usados.
1.1. La declaración de exportación para consumo se documentará con el Formulario OM-1993 SIM -permiso de embarque- a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias.
1.2. El servicio aduanero deberá constatar la baja definitiva del automotor en los términos del Digesto de Normas Técnicos-Registrales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
El titular consignado en la baja de exportación deberá coincidir con el exportador, salvo que se trate de una exportación por cuenta y orden de terceros. En este caso, la baja deberá estar a nombre del tercero (titular registral).
El servicio aduanero podrá exigir los medios de prueba que considere suficientes para autorizar la exportación para consumo.
1.3. En caso de no poseer la constancia aludida en el punto 1.2. de este anexo, en razón de la antigüedad del vehículo u otra circunstancia, se exigirá una certificación emitida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, quien se expedirá en cada caso en particular.
1.4. Cuando se trate de mudanza, la exportación deberá realizarse declarando en la destinación de exportación el Código de Ventaja “EXPOMUDANZA” o bien podrá realizarse a través del Código AFIP previsto al efecto, según lo establecido en la Resolución General N° 3.628.

2. Exportación para consumo de vehículos antiguos, clásicos y/o de interés histórico especial.
La tramitación deberá ajustarse a lo indicado en el punto 1. de este anexo.
En forma adicional el Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará, al libramiento de la mercadería, el documento “NRO-SITA-OM1398A” sobre el cual intervendrá el verificador asignado, conforme lo establecido en el Anexo II de la presente.

3. Exportación temporaria de vehículos usados, excepto los egresados como vehículos de turistas.
La destinación suspensiva de exportación temporaria deberá ser documentada conforme el Artículo 363 del Código Aduanero, la Resolución N° 2.728 (ANA) del 16 de julio de 1997 y al punto 1.1. de este anexo.
A los fines de documentar la exportación temporaria se deberá presentar el título de propiedad o constancia que acredite la titularidad de inscripción del vehículo ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios a nombre del exportador. En caso de no poseer esta constancia, en razón de la antigüedad del vehículo u otra circunstancia, se exigirá una certificación que acredite la misma emitida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, quien se expedirá en cada caso en particular.
La conversión en exportación para consumo deberá contar con la autorización previa del servicio aduanero, con ajuste a lo previsto en los Artículos 368 y 369 del Código Aduanero, y con la documentación aludida en los puntos 1.2. ó 1.3. de este anexo.

4. Exportación temporaria de vehículos antiguos, clásicos y/o de interés histórico especial, excepto los egresados como vehículos de turistas.
La tramitación deberá ajustarse a lo indicado en el punto 3. de este anexo.
En forma adicional el Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará, al libramiento de la mercadería, el documento “NRO-SITA-OM1398A” sobre el cual intervendrá el verificador asignado, conforme lo establecido en el Anexo II de la presente.

ANEXO II (Artículo 2°)

FORMULARIO ELECTRÓNICO DE ESTADO DE PARTES Y PIEZAS

Cuando se trate de la exportación de un vehículo antiguo y/o de interés histórico especial, después de la oficialización de la destinación de exportación el declarante deberá indicar el identificador de la destinación de exportación y adjuntar el Formulario Interactivo OM 1398/A, mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)”, seleccionando el trámite “Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)” y subtrámite “Formulario Electrónico de Estado de Partes y Piezas”.
El manual de uso del trámite en cuestión, se encontrará disponible en el micrositio “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” de la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
El agente verificador podrá consultar el trámite del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) comprometido en la declaración de exportación a los fines de cumplir las tareas inherentes a su cargo y en caso de aprobar el formulario, en forma automática, se registrará para el documento “NRO-SITA-OM1398A”, en el campo referencia, el identificador del trámite y el indicador de presencia real en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

ANEXO III

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