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Legislación - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Dto. PEN Nº 862/2019

Se aprueba la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.
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PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto N° 862/2019

Ciudad de Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2019.

VISTO el Expediente N° EX-2019-97721876-APN-DGD#MHA, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y el Decreto N° 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 824 del 5 de diciembre de 2019 se aprobó el último texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Que, en ese marco, corresponde asimismo adecuar la reglamentación del gravamen, incluyendo disposiciones que se encontraban dispersas en reglamentos dictados desde la sanción de la Ley N° 27.430 e incorporando otras precisiones al texto de esa reglamentación, y dejar sin efecto aquella prevista en el Decreto N° 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, que como Anexo (IF-2019-108665802-APN-SIP#MHA) forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Deróganse el Decreto N° 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, los artículos 2° y 3° del Decreto N° 589 del 27 de mayo de 2013, los artículos 1° a 7° del Decreto N° 279 del 6 de abril de 2018, el Decreto N° 976 del 31 de octubre de 2018 y toda otra norma que se oponga a la reglamentación que por el artículo 2° se aprueba.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Jorge Roberto Hernán Lacunza.

(Ver Decreto N° 18/23 que incorpora un párrafo al art. 182 e incorpora un artículo sin número a continuación del art. 204 del Anexo del presente)

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