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Legislación - MERCADO DE CAMBIOS

Com. A BCRA Nº 6839/2019

Circular OPRAC 1 - 992. Política de crédito. "Financiaciones en pesos a grandes empresas exportadoras". Adecuaciones.
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6839

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2019.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Sustituir, con vigencia a partir del 2.12.19, los párrafos primero y tercero del punto 7.1.2. y el segundo párrafo del punto 7.1. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:

“7.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere $ 1.500 millones. De tratarse de clientes o conjuntos económicos cuyos controlantes –aplicando el criterio previsto en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”– sean residentes en el país, ese importe será de $ 5.000 millones.”

“Cuando un cliente manifieste por declaración jurada que no se encuadra en la categoría de “Gran empresa exportadora” y, de la información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, surja que supera el importe de $ 1.500 o $ 5.000 millones, según el caso, deberá presentar una certificación extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas) en la que se detallen las financiaciones en pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras, desagregando los datos correspondientes a cada uno de esos intermediarios.”

“Cuando el cliente reúna la condición del punto 7.1.1. pero el importe total de sus financiaciones en pesos en el sistema financiero no supere los $ 1.500 o $ 5.000 millones, según el caso, la entidad financiera podrá otorgarle nuevas financiaciones en pesos en la medida que con tales desembolsos no se supere ese importe.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Política de crédito”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli
Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas

Agustín Torcassi
Subgerente General de Regulación Financiera

ANEXO

7.1. Clientes comprendidos.

Se encuentran comprendidos en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes del sector privado no financiero que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:

7.1.1. El importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos precedentes representen al menos el 75 % de sus ventas totales –considerando el mercado interno y las exportaciones– para ese período.

A los fines del cómputo de la relación citada:

− se excluirán del monto de ventas totales aquellas realizadas por la empresa en el mercado interno a sus clientes vinculados –aplicando el criterio previsto en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”–, excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado interno;

− no se considerarán las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte.

7.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere $ 1.500 millones. De tratarse de clientes o conjuntos económicos cuyos controlantes –aplicando el criterio previsto en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”– sean residentes en el país, ese importe será de $ 5.000 millones.

Las financiaciones alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fond|os así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación.

Cuando un cliente manifieste por declaración jurada que no se encuadra en la categoría de “Gran empresa exportadora” y, de la información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, surja que supera el importe de $ 1.500 o $ 5.000 millones, según el caso, deberá presentar una certificación extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas) en la que se detallen las financiaciones en pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras, desagregando los datos correspondientes a cada uno de esos intermediarios.

Esa certificación mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva certificación en caso de corresponder.

Cuando el cliente reúna la condición del punto 7.1.1. pero el importe total de sus financiaciones en pesos en el sistema financiero no supere los $ 1.500 o $ 5.000 millones, según el caso, la entidad financiera podrá otorgarle nuevas financiaciones en pesos en la medida que con tales desembolsos no se supere ese importe.

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