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Legislación - DECLARACIÓN JURADA DE VENTA AL EXTERIOR

Res. MAGP Nº 137/2019

Se sustituye el Artículo 7° de la Resolución N° 128/19 MAGP, relacionado con las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE). Período de embarque de la mercadería.
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución N° 137/2019

Ciudad de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2019.

VISTO el Expediente N° EX-2019-99220832-APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramitó la RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por un error material involuntario hubo una enumeración incorrecta de los incisos del Artículo 7° de la citada Resolución, donde dice 1), 2), 3) en los TRES (3) incisos siguientes al sub ítem 7 del inciso h) del mencionado artículo, debió decir i), j), k) respectivamente.

Que por lo expuesto, resulta necesario sustituir el mencionado Artículo corrigiéndose su redacción.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1.759/72 (T.O. 1991).

Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 7°.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos comprendidos en la Ley Nº 21.453 y sus modificatorias, deberán indicar los siguientes campos:

a. Período de embarque de la mercadería, es decir, el período en el cual deberá realizarse la exportación, el que deberá ser de TREINTA (30) días corridos para productos a granel y de NOVENTA (90) días corridos para productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores.

b. Datos identificatorios del exportador.

c. Tipo de mercadería (deberá aclararse partida arancelaria).

d. Tipo de carga: granel u otro tipo.

e. Volumen de venta en toneladas.

f. Precio F.O.B. Oficial.

g. Fecha de cierre de venta.

h. Datos identificatorios del comprador incluyendo:

1. Denominación.

2. Tipo societario.

3. Domicilio.

4. País.

5. Código de identificación tributaria del comprador en dicho país.

6. Si se trata de intermediario o destinatario final.

7. Si es un ente vinculado o no con el vendedor según el primer artículo agregado a continuación del Artículo 15 de la citada Ley de Impuesto a las Ganancias, sustituido por el Artículo 11 de la Ley N° 27.430.

i. País de destino de la mercadería (podrá indicarse “indeterminado” al momento de la registración y luego modificar).

j. Precio de venta.

k. Condición de venta: (indicar Incoterm)

Para el caso de las partidas arancelarias: 1001.99.00 (TRIGO PAN), 1005.90.10 (MAÍZ, excluyendo el MAÍZ PISINGALLO), 1201.90.00 (SOJA), 1507.10.00 (ACEITE DE SOJA), 1507.90.19 (ACEITE DE SOJA REFINADO), 1512.11.10 (ACEITE DE GIRASOL), 1512.19.19 (ACEITE DE GIRASOL REFINADO), 2304.00.10 (HARINA Y PELLETS DE SOJA), deberá indicarse los siguientes datos adicionales según corresponda:

a. Precio en mercado de referencia: convertido a dólares por tonelada de acuerdo al período de embarque pactado (Indicar mercado de referencia y la posición correspondiente, (por ejemplo CZ0, maíz Chicago Diciembre 2020).

b. Prima o “spread” sobre, igual o bajo el precio de mercado de referencia: (convertida a dólares por tonelada, indicando si es más, nula o menos).

c. Precio de venta: precio de mercado de referencia más la prima (convertido a dólares por tonelada) o precio lleno, según modalidad.

d. Forma de pago: (indicar si es por adelantado, a la vista, a plazo, etc.).”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere.

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