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Legislación - FIRMA DIGITAL

Dto. PEN Nº 774/2019

Se sustituye el artículo 2° del Anexo del Decreto N° 182/19, referente a la firma digital de un documento electrónico.
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PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto N° 774/2019

Ciudad de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2019.

VISTO el Expediente N° EX-2019-97967307-APN-DGDA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y su modificatoria, 27.446 y el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.446 se estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la Plataforma de Trámites a Distancia y de los Sistemas de Gestión Documental Electrónica que utiliza el Sector Público Nacional, las Provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, Sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, BANCO CENTRAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los Sistemas de Gestión Documental Electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Que mediante el Decreto N° 182/19 se adecuó la reglamentación de la Ley N° 25.506 y su modificatoria N° 27.446, actualizando su contenido a la luz de los avances tecnológicos y de la experiencia de implementación de la Infraestructura de Firma Digital.

Que resulta adecuado circunscribir en forma expresa dicha reglamentación al ámbito de su interoperabilidad administrativa, evitando posibles interpretaciones que impliquen una eventual contraposición con el derecho de fondo.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Se sustituye el artículo 2° del Anexo del Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 por el siguiente texto:

“Certificación de firmas. La firma digital de un documento electrónico satisface el requisito de certificación de firma establecido para la firma ológrafa en todo trámite efectuado por el interesado ante la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

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