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Legislación - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Res. SNSCA Nº 1517/2019

Se aprueba el Sistema de Gestión de Denuncias Administrativas por el cual tramitarán todas las denuncias de carácter administrativo relacionadas con presuntas transgresiones a la legislación vigente cuya competencia corresponda al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución N° 1517/2019

Ciudad de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2019.

VISTO el Expediente Nº EX-2018-51728328- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes Nros. 19.549 y 27.233; el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017; la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 54 del 18 de febrero de 2015 y 520 del 13 de mayo de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la denuncia administrativa busca preservar la transparencia en la función pública, evitando que el interés particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado.

Que por la Resolución N° 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se aprueba el procedimiento general a seguir ante la presentación de una denuncia administrativa por presunta transgresión a la legislación vigente y bajo su competencia.

Que la evolución de la actividad de los sectores productivos e industriales y la mayor participación del consumidor en la defensa de sus intereses con rango constitucional, genera y obliga a una mayor participación del citado Servicio Nacional, en cuanto a las tareas de control y fiscalización a su cargo.

Que ello hace imprescindible un sistema de denuncias administrativas, tanto para hechos de terceros como para funcionarios públicos, actualizado y que sea una herramienta efectiva en la mejora del cumplimiento de los objetivos del SENASA.

Que la Oficina Anticorrupción tiene dicho, en su Guía del Denunciante, que el control de la corrupción es una cuestión fundamental para el desarrollo humano y la gobernabilidad democrática.

Que dentro de este control se encuentran los delitos de corrupción y faltas administrativas.

Que la legislación nacional se adecúa a la internacional y los delitos de corrupción descriptos en las diferentes Convenciones Anticorrupción, en su mayoría, se encuentran previstos en el Título XI del Libro II del Código Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”.

Que las faltas administrativas, también denominadas faltas al servicio o faltas disciplinarias, son las acciones u omisiones de los agentes del Estado que constituyen violaciones a los deberes y prohibiciones impuestas, dando lugar a sanciones correctivas. Entre ellas se encuentran conflictos de intereses, incompatibilidades y transgresión a normas internas de conducta.

Que con relación a denuncias por hechos y/o conductas de terceros, el Artículo 3° de la Ley N° 27.233 establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

Que esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, en consecuencia, resulta indispensable contar con instrumentos que posibiliten una ágil y eficiente intervención en circunstancias que así lo requieran.

Que, por su parte, con relación a la estructura del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se incluye entre las acciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el gestionar las denuncias administrativas realizadas por los usuarios del Organismo.

Que mediante la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional.

Que en el Anexo II de la citada resolución se establecen las acciones de la Coordinación de Gestión Operativa, Articulación Regional y Denuncias en la órbita de la Dirección de Asuntos Jurídicos; entre ellas, el coordinar la recepción y derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios del Organismo e intervenir en el registro, administración y seguimiento del Sistema de Gestión de Denuncias.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar el sistema de denuncias administrativas vigente a los nuevos lineamientos y estructura del Organismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobación. Apruébase el Sistema de Gestión de Denuncias Administrativas por el cual tramitarán todas las denuncias de carácter administrativo relacionadas con presuntas transgresiones a la legislación vigente cuya competencia corresponda al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (en adelante SENASA).

ARTÍCULO 2°.- Denuncia Administrativa. La denuncia administrativa es la manifestación detallada y motivada por la que un ciudadano pone en conocimiento de la autoridad administrativa la actuación de un tercero y/o funcionario público relacionada con presuntas transgresiones a la legislación vigente, cuya competencia corresponda al SENASA.

Toda expresión de insatisfacción que se realice distinta a la denuncia administrativa, proveniente de una persona o un organismo, relacionada con la prestación del servicio y de la que se aguarde una respuesta, debe ser canalizada a través del Sistema de Quejas y Sugerencias del SENASA regido por la Resolución N° 885 del 29 de julio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3º.- Área competente. La Coordinación de Gestión Operativa, Articulación Regional y Denuncias (en adelante CGADEN) de la Dirección de Asuntos Jurídicos, es el área competente para coordinar la recepción y derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios del SENASA e intervenir en su registro, administración y seguimiento.

ARTÍCULO 4º.- Medios y modos de presentación. Las denuncias administrativas podrán ser presentadas por cualquiera de los medios enunciados a continuación y deberán ser realizadas de la manera que en cada caso se indica:

a) En forma personal, en la mesa de entrada de cualquier oficina del SENASA, ya sea en la Sede Central, en las Direcciones de Centro Regional o en las Oficinas Locales, donde se deberá completar y presentar el formulario de denuncias que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

b) Por correo postal, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos o a la CGADEN, sitas en Avenida Paseo Colón N° 367, Piso 2°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se deberá completar y enviar el formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

c) Por correo electrónico a: denuncias@senasa.gob.ar, completando y adjuntando el formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

d) Telefónicamente, comunicándose al 0800-999-2386, Opción 2, o al (011) 4342-9475 (CGADEN). Cuando se realice una denuncia administrativa telefónica, el personal que la reciba transcribirá la información recibida y los detalles de los hechos denunciados en el formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

e) A través de la página web del SENASA, accediendo mediante un navegador web a la dirección https://www.argentina.gob.ar/senasa/sistema-de-denuncias y completando el formulario en línea.

f) Por derivaciones de otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.

ARTÍCULO 5º.- Requisitos. Los requisitos para la presentación de denuncias administrativas son los siguientes:

a) Versar sobre hechos y/o conductas que importen presuntas transgresiones a la legislación vigente cuya competencia corresponda al SENASA.

b) Contar con la identificación del denunciante o ser realizada de manera anónima:

I. Cuando las denuncias se presenten por nota, correo electrónico o carta documento rubricada, con los datos que identifiquen al denunciante -si la documentación aportada en la denuncia lo permite-, en todos los casos se mantendrá la reserva de identidad del denunciante, sea o no solicitada por este.

II. En caso de una denuncia administrativa anónima, solo se le dará curso cuando se encuentre lo suficientemente circunstanciada y exista razonabilidad en la intención del denunciante de mantener el anonimato.

c) Versar sobre hechos de gravedad.

d) Estar razonablemente circunstanciada y partir de una presunción de certeza y verosimilitud, siendo aplicable lo prescripto en el Artículo 245 del Código Penal de la Nación.

Las denuncias que no cumplan los requisitos dispuestos en los incisos a) c) y d) podrán ser archivadas sin más por la CGADEN.

De no resultar competencia del SENASA, la CGADEN deberá informar al denunciante el órgano o jurisdicción competente indicando las normas del caso.

ARTÍCULO 6º.- Derechos del denunciante.

a) El denunciante tiene el derecho a conservar su anonimato o a su reserva de identidad.

Los datos del denunciante que haya solicitado reserva de identidad serán mantenidos en secreto y no podrán ser revelados salvo requerimiento judicial.

b) El denunciante no reviste, por sí, el carácter de parte del procedimiento administrativo por el solo hecho de presentar la denuncia, pero posee el derecho a ser informado de su resultado, cuando ello sea posible.

c) Las actuaciones iniciadas serán impulsadas de oficio por el SENASA, siendo la autoridad de aplicación con competencia en el hecho denunciado el área responsable, quien recolecta la información, decide, ordena y ejecuta las medidas necesarias para su resolución.

d) Las peticiones de los denunciantes serán tenidas en cuenta, pero no obligan al SENASA. Solo serán consideradas en la medida en que aporten elementos de juicio conducentes a la gestión de la denuncia formulada y, en modo alguno, podrán interferir en la tramitación, acciones y/o medidas dispuestas por este Organismo con relación a los hechos investigados.

ARTÍCULO 7°.- Procedimiento interno. Las etapas del procedimiento interno para la gestión de las denuncias administrativas serán CUATRO (4):

Etapa 1) Recepción y remisión a la CGADEN: la denuncia será recibida en la forma prevista en el Artículo 4º de la presente resolución.

El área que reciba la denuncia deberá formalizar la apertura del expediente a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), y remitir las actuaciones dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida, a la CGADEN.

Etapa 2) Registro, análisis de procedencia y derivación:

La CGADEN deberá registrar la denuncia y realizar un análisis de su procedencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente resolución.

Asimismo, deberá instar a que la denuncia administrativa sea formulada con la mayor claridad posible, brindando, en caso de poseerlos, datos precisos y circunstanciados e incluso documentación que respalde su formulación, garantizando los derechos del denunciante.

Cuando considere que no se han reunido las condiciones generales para el impulso de las actuaciones, la CGADEN podrá disponer el archivo del expediente.

De cumplir con los requisitos de procedencia, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá derivar a la autoridad competente la presentación sobre el hecho denunciado.

Etapa 3) Averiguación, toma de medidas y producción de informe del área competente.

La autoridad de aplicación con competencia en el hecho y/o conducta denunciada deberá realizar las averiguaciones correspondientes y devolver las actuaciones con un informe circunstanciado de los hechos y, en su caso, de las medidas implementadas en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles.

En caso de que se trate de hechos y/o conductas que pudieran configurarse como delitos del Título XI del Libro II del Código Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”, la CGADEN deberá ser el área que recolecte la información y formule el informe circunstanciado de los hechos en un plazo de QUINCE (15) días hábiles.

Etapa 4) Evaluación, medidas adicionales, informe al denunciante y conclusión del procedimiento de denuncias. Devueltas las actuaciones a la CGADEN, esta procederá a la evaluación del informe realizado por el área sustantiva competente y podrá solicitar otras medidas a los efectos del esclarecimiento de los hechos denunciados.

Si de los informes y pruebas colectadas en las actuaciones se constatara que se han reunido elementos suficientes que ameriten el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones, disciplinario o judicial, por presuntas transgresiones a la normativa de competencia de este Organismo, se deberán derivar las actuaciones al área competente a fin de que se le dé curso al procedimiento aplicable al caso.

Si la CGADEN considera que de los elementos recolectados los hechos y/o conductas denunciados no ameritan la prosecución del trámite, podrá disponer el envío del expediente a su guarda temporal, el que podrá tramitarse, si se aportan nuevos elementos, dentro de los DOS (2) años posteriores a su envío a guarda temporal.

En todos los casos, de ser posible, deberá informarse al denunciante del resultado de su denuncia administrativa.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase el Formulario de Denuncia que, como Anexo (IF-2019-83709401-APNDAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Abrógase la Resolución Nº 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri.


ANEXO

 

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