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Legislación - MERCADO DE CAMBIOS

Com. A BCRA Nº 6826/2019

Circular CONAU 1 - 1366. RUNOR 1 - 1502. R.I. Contable Mensual "Operaciones de Cambios" (R.I. - O.C.). Adecuaciones. Incorporación al listado de códigos de conceptos de pagos por adelantado de importaciones.
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6826

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2019.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones vinculadas con el Régimen Informativo de la referencia como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 6825.

En este sentido, se realizaron las adecuaciones a los códigos de concepto en el punto 1. del Anexo II que se detallan a continuación, con vigencia a partir del 8.11.19:

Incorporación.

B12 Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital.

Modificaciones

A19 Constitución de depósitos en moneda extranjera para aplicar al pago de servicios de deuda.

B05 Pagos anticipados de importaciones de bienes (excepto bienes de capital).

Adicionalmente, se realizaron adecuaciones en las instrucciones operativas vinculadas con el error 26, así como en el error 41 debido a la agregación de los conceptos B10 y B11 en el Anexo II.

Se acompañan en Anexo las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado correspondiente y en la sección 23 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa
Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información a/c

Estela M. del Pino Suárez
Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros


ANEXO


3. Aclaraciones

3.1.a) Para las operaciones en las que un único boleto de cambios comprenda más de una destinación de exportación a consumo, se deberá discriminar cada una de estas detallando:

· Número de boleto interno

· Número de orden correlativo (de acuerdo con el anexo al boleto físico)

· Número de permiso de embarque

· Monto en divisas imputado a ese permiso de embarque en moneda original.

Se deberá proceder en el mismo sentido para los boletos de cambios que incluyan más de un despacho de importación, detallando:

· Número de boleto interno

· Número de orden correlativo (de acuerdo con el anexo al boleto físico)

· Número de despacho de importación o ZFI

· Fecha de embarque

· Monto en divisas imputado a ese permiso de embarque en moneda original.

3.1.b) A las operaciones correspondientes a los conceptos B02, B03 y B04 se les asignará un código a fin de efectuar su posterior seguimiento (APX).

3.1.c) A las operaciones correspondientes a los conceptos B05, B07, B10, B11 y B12 se les asignará un código a fin de efectuar su posterior seguimiento (MSD).

3.2. Vinculación: Excepto para los códigos de concepto A07, A09, A10, A12 y S06 se deberá indicar en la operación de cambio si el cliente y una contraparte mantienen entre ellos los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

3.3. Cuando se trate de operaciones realizadas en el marco del Sistema de pagos en Moneda Local (SML), se utilizarán los códigos de moneda específicos que se detallan a continuación:

· ML1 Operaciones de SML con Brasil.
· ML2 Operaciones de SML con Uruguay.

En las operaciones de venta (A11) se fija “Transferencia SML” como instrumento vendido y se establece que en el campo monto en moneda original se consigna el monto reales/pesos uruguayos según corresponda.

En las operaciones de compra (A13) se fija “Transferencia SML” como instrumento comprado y se establece que tanto en el campo monto en moneda original se consignará el monto en pesos al igual que en el campo monto en pesos.

ANEXO II: Códigos de conceptos

1. Bienes

B01 Cobros de exportaciones de bienes
B02 Cobros anticipados de exportaciones de bienes
B03 Financiaciones del exterior por exportaciones de bienes
B04 Financiación de bancos locales por exportaciones de bienes
B05 Pagos anticipados de importaciones de bienes (excepto bienes de capital)
B06 Pagos diferidos de importaciones de bienes
B07 Pagos vista de importaciones de bienes
B08 Pagos por otras compras de bienes al exterior
B09 Compraventa de bienes sin paso por el país y vendidos a terceros países
B10 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero
B11 Cancelación de garantías comerciales de entidades financieras de importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero
B12 Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital

2. Servicios

S01 Mantenimiento y reparaciones
S02 Servicios de fletes
S03 Servicios de transporte de pasajeros
S04 Otros servicios de transportes
S05 Servicios postales y de mensajería
S06 Viajes y otros pagos con tarjetas
S07 Servicios de construcción
S08 Primas de seguros
S09 Siniestros
S10 Servicios auxiliares de seguros
S11 Servicios financieros
S12 Servicios de telecomunicaciones
S13 Servicios de informática
S14 Servicios de información
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual
S16 Servicios de investigación y desarrollo
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
S20 Servicios de arrendamiento operativo
S21 Servicios relacionados con el comercio
S22 Otros servicios empresariales
S23 Servicios audiovisuales y conexos
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos
S25 Servicios del gobierno


ANEXO II: Códigos de conceptos (continuación)

3. Ingreso Primario y Secundario

I01 Intereses del exterior
I02 Intereses locales
I03 Utilidades y dividendos
I04 Remuneración de empleados
I05 Alquiler de inmuebles
I06 Otras rentas
I07 Transferencias personales
I08 Otras transferencias corrientes

4. Capital

C01 Adquisiciones/disposiciones de activos no financieros no producidos
C02 Transferencias de capital

5. Financiera - Transacciones de activos externos y otros activos en moneda extranjera

A01 Instrumentos de deuda entre empresas afiliadas
A02 Inversiones de residentes en inmuebles en el exterior
A03 Otras inversiones directas de residentes
A04 Títulos de deuda
A05 Derivados financieros
A06 Préstamos otorgados a no residentes
A07 Depósitos de residentes en el exterior
A08 Otras inversiones en el exterior de residentes
A09 Billetes y cheques de viajeros en poder de residentes
A10 Débito/crédito de moneda extranjera en cuentas locales por transferencias con el exterior
A11 Suscripción primaria de entidades financieras de títulos valores
A12 Otras operaciones de compra/venta de entidades financieras de títulos valores
A14 Operaciones de empresas procesadoras de pagos
A16 Billetes asociados a operaciones entre residentes
A17 Transferencias desde/al exterior asociadas a operaciones entre residentes
A18 Compra de moneda extranjera para la adquisición de inmuebles en el país con crédito hipotecario
A19 Constitución de depósitos en moneda extranjera para aplicar al pago de servicios de deuda
A20 Billetes en moneda extranjera por instrucción judicial
A21 Billetes en moneda extranjera de representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otro personal diplomático acreditado

6. Financiera - Transacciones de pasivos externos y otros pasivos en moneda extranjera

P01 Instrumentos de deuda entre empresas afiliadas
P02 Inversiones de no residentes en inmuebles en el país
P03 Otras inversiones directas de no residentes

23.2.1.9. El campo 24 se integrará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a) Para códigos de concepto B01 y B06 (tipos de operación A11 y A13). Para permiso de embarque/despacho de importación: número de destinación de exportación a consumo/número de despacho de importación, según corresponda: año, aduana, tipo de operación, número de registro y dígito de control, formato: 22-333- 4444-XXXXXX-C, donde 2 es el año, 3 código de aduana, 4 tipificación de la operación, X número de registro y C dígito verificador (sin guiones).

En las operaciones por Courier u otras operaciones en las que esté habilitado el acceso al mercado de cambios con un documento cuyo número no se corresponda con el formato del párrafo anterior, se utilizará el formato CAAMMDDXXXXXXXXX, donde el primer carácter es un parámetro fijo “C”, AAMMDD es la fecha de concreción de la importación/exportación y XXXXXXXXX se completará según el siguiente detalle dependiendo del tipo de operación a informar:

· Exportaciones/importaciones por Courier: se consignará la sigla o nombre del Courier hasta completar las 16 posiciones.

· Importaciones por solicitud particular: se consignará el código MSOLIPART.

· Ingresos de bienes destinados a plantas Off-Shore: se consignará el código MOFFSHORE.

· Ingresos de bienes para tiendas libres de impuestos: se consignará el código MTDLIBRIM.

· Ingresos bienes a depósitos francos: se consignará el código MDEPFRANC.

b) Para tipos de operación A11 y A13 con códigos de concepto B02, B03 y B04: Se consignará en los tres primeros dígitos las letras APX, en los 5 siguientes el código de entidad y en los 8 restantes un número correlativo y secuencial, que iniciará en 00000001 diariamente.
Si se tratara de devoluciones de ingresos (A11) realizados con anterioridad al 02.09.19, la estructura del código a consignar será igual para los 8 primeros dígitos, en tanto que los 8 últimos se integrarán con la fecha en que se produjo el ingreso por el mercado de cambios (año, mes y día) (APXEEEEEAAAAMMDD). Los últimos ocho dígitos deberán ser coincidentes con la fecha informada en campo 20.

c) Para tipos de operación A11 y A13 con códigos de concepto B05, B07, B10, B11 y B12: en los tres primeros dígitos se consignarán las letras MSD, en los 5 siguientes el código de entidad y en los 8 restantes un número correlativo y secuencial, que iniciará en 00000001 diariamente.
Si se tratara de devoluciones de pagos (A13) realizados con anterioridad al 02.09.19, la estructura del código a consignar será igual para los 8 primeros dígitos, en tanto que los 8 últimos se integrarán con la fecha en que se produjo el ingreso por el mercado de cambios (año, mes y día) (MSDEEEEEAAAAMMDD). Los últimos ocho dígitos deberán ser coincidentes con la fecha informada en campo 20.

23.2.1.10. Boletos por cobros de exportaciones y pagos de importaciones – Boletos múltiples.

Se deberá informar un registro por cada permiso de embarque o despacho a plaza incluido en la concertación de cambio. A esos fines, para los códigos de concepto B01 y B06 en los casos en que existan más de uno involucrados en el mismo boleto, se informará el detalle obrante en el Anexo al mismo consignando:

En el campo 6 “N° de boleto interno”: el número del boleto, que se repetirá en todos los registros que corresponda
En el campo 7 “N° de entidad compradora/vendedora – Secuencia boletos múltiples”: un número secuencial correlativo a partir del 00001 dentro de cada número de boleto.
En el campo 20 “Fecha de embarque/Fecha de cobro/Fecha de operación anulada”: la fecha de cobro para códigos de concepto B01 y fecha de embarque para el código de concepto B06.
En el campo 22 “Importe en moneda original”: el monto en divisas imputado a cada permiso de embarque/despacho a plaza incluido en el boleto.
En el campo 23 “Importe en moneda original”: el importe en pesos.
En el campo 24 “N° de oficialización para consumos de exportaciones/código de identificación del pago de importaciones/Código de identificación de operaciones asociadas a exportaciones de bienes: el número de permiso de embarque o de despacho a plaza o del ZFI, según corresponda.
En el campo 25: debe integrarse con blancos hasta contemplar su longitud.

Los restantes campos se integrarán con los mismos datos para todos los registros que involucren a un mismo número de boleto (campo 6).

23.2.1.11. Integración del campo “Fecha de embarque/Fecha de operación asociada a exportación de bienes/Fecha de cobro/Fecha de operación original”.

Para las operaciones (A13) cursadas por los conceptos B01, B02, B03, B04 y S01 a S25 se consignará en el campo 20 la fecha de recepción del cobro.

Para las operaciones (A11) cursadas por el concepto B06 se consignará en el campo 20 la fecha de embarque.

23.2.1.12. Devoluciones de pagos anticipados y al contado de importaciones.

Para las operaciones A13 cursadas por los conceptos B05 o B07 o B10 o B11 o B12, se consignará en el campo 20 la fecha en que se concretó la operación original a la que se refiere la devolución (es decir, la fecha consignada en el campo 3 para los conceptos B05 o B07 o B10 o B11 o B12 para operaciones A11). Este criterio se utilizará aún para aquellos casos en los que en la operación original el campo 20 fue integrado con la fecha de embarque.

Para la integración del campo 24 deberá contemplarse lo previsto en el punto 23.2.1.9. inc. c).

En estos casos, el importe en moneda original (en caso de ser la misma) debe ser igual o menor que el informado para los códigos de concepto B05, B07, B10, B11 y B12 en la operación original.

23.2.1.13. El campo 25 “N° formulario y de inversión del relevamiento de activos y pasivos externos” deberá integrarse para las operaciones cursadas con códigos de concepto B03, B06, B07, B08, B10, B11, S01 a S25, I01, I03 a I06, P01, P04 a P09 y P11 con tipo de operación A11 o A21. Se utilizará el formato “RRRRRRNNNNNNNNNN”, donde RRRRRR es el número del formulario registrado en el sitio www.afip.gob.ar (servicio BCRA – Relevamiento de activos y pasivos externos) y NNNNNNNNNN corresponde al número de inversión con el cual se declaró la operación. Cuando el número sea inferior a las posiciones exigidas, se consignarán ceros a la izquierda para alcanzar la longitud total. Ejemplo: una operación registrada con número de inversión N° 4 en el formulario 020302, el número a consignar es 0203020000000004.

En los casos de operaciones cursadas con los códigos de concepto indicados en el párrafo precedente que no se correspondan con cancelaciones de deuda que deban ser declaradas, deberá integrarse con blancos.




Anexo II
El campo 16 “Código de país beneficiario final/ordenante” no podrá integrarse con el código de Argentina cuando se informe alguno de los siguientes conceptos:
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