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Legislación - ALIMENTOS ARGENTINOS

Res. SAB Nº 126/2019

Se concede el derecho de uso sin exclusividad del Sello "Alimentos Argentinos una Elección Natural" y su versión en idioma inglés "Argentine Food a Natural Choice", a la firma Frigorífico Rioplatense S.A.I.C.I.F., con domicilio en la Avenida de los Constituyentes Nº 2.499, de la Localidad de General Pacheco, Partido Tigre, Provincia de Buenos Aires.
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SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución N° 126/2019

Ciudad de Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

VISTO el Expediente Nº EX-2019-52730833- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 26.967, el Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2018-84-APN-SAYBI#MA de fecha 27 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.967 se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por Resolución Nº 392, de fecha 19 de mayo de 2005, de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que en virtud de la mencionada normativa, se concede al solicitante el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que asimismo, por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el artículo 3º de la Ley Nº 26.967.

Que por Resolución Nº RESOL-2018-84-APN-SAYBI#MA de fecha 27 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobó el Protocolo de Calidad para “CARNE BOVINA ENFRIADA Y ENVASADA AL VACÍO”.

Que la firma FRIGORÍFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F. (C.U.I.T. Nº 30-54008029-8), con domicilio en la Avenida de los Constituyentes Nº 2.499, de la Localidad de General Pacheco, Partido Tigre, Provincia de BUENOS AIRES, con Establecimiento Oficial Nº 1.920 habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir el producto “CARNE BOVINA ENFRIADA Y ENVASADA AL VACÍO”, para las marcas “CABAÑA” y “RIOPLATENSE”.

Que el peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley Nº 26.967 y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “CARNE BOVINA ENFRIADA Y ENVASADA AL VACÍO”, aprobado por la citada Resolución Nº RESOL-2018-84-APN-SAYBI#MA.

Que la Dirección de Gestión de Calidad de la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, elaboró el Informe Técnico correspondiente, registrado a través del Informe Grafico Nº IF-2019-91041558-APN-DGC#MPYT entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma FRIGORÍFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F. (C.U.I.T. Nº 30-54008029-8), con domicilio en la Avenida de los Constituyentes Nº 2.499, de la Localidad de General Pacheco, Partido Tigre, Provincia de BUENOS AIRES, con Establecimiento Oficial Nº 1.920 habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para distinguir al producto “CARNE BOVINA ENFRIADA Y ENVASADA AL VACÍO”, conforme los registros indicados en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2019-95123157-APN-DGPA#MPYT forma parte integrante de la presente medida, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26.967, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y RESOL-2018-84-APN-SAYBI#MA de fecha 27 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Contrato de Cesión de Uso Temporal Sin Exclusividad del referido Sello que como Adjunto registrado con el Nº IF-2019- 90508221-APN-DGC#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en la muestra de rótulo y/o elemento de packaging del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjuntos registrados con los Nros. IF-2019-68808913-APN-DGDMA#MPYT e IF-2019-67236312-APN-DGDMA#MPYT forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Hácese saber a la firma FRIGORÍFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F., la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo anterior, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.agroindustria.gob.ar
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