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Legislación - DESCARGA VÍA ACUATICA

Res. Gral. AFIP Nº 4576/2019

Se aprueban los procedimientos complementarios relativos a los controles a la descarga para la vía acuática.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General N° 4576/2019

Ciudad de Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

VISTO la Resolución N° 630 ANA del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 833, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 630/94 ANA, sus modificatorias y complementarias, aprueba las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MALVINA (SIM), asimismo, en su Anexo XIX “A”, establece que los concesionarios de Terminales Portuarias resultan responsables de las cargas, desde su descarga y hasta tanto se hagan cargo de las mismas otros responsables.

Que, por su parte, la Resolución General N° 833 aprobó los procedimientos complementarios relativos a los controles a la descarga para la vía acuática.

Que, en virtud de la experiencia recogida, corresponde establecer requisitos y controles adicionales que deberán observarse a la descarga de los bultos que fueron objeto de la declaración aduanera prevista en los Artículos 130 y 131 del Código Aduanero, ello con el fin de permitir asegurar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Artículo 196 del mencionado código.

Que, en orden a ello y a fin de dar continuidad a la reingeniería de los procedimientos aduaneros, corresponde sistematizar el envío de la información.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los procedimientos complementarios relativos a los controles a la descarga para la vía acuática, los cuales se consignan en el Anexo (IF-2019-00296309-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las terminales y/o los operadores portuarios deberán transmitir la información establecida en el Anexo de la presente a través de los medios que para ello habilite esta Administración Federal.

ARTÍCULO 3°.- El conjunto de datos a transmitir podrá ser ampliado y/o modificado conforme a las necesidades operativas y de control que requiera esta Administración Federal.

La incorporación de nuevos datos será informada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y en el micrositio “Comunicación de descarga vía acuática” y serán obligatorios a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su comunicación. 

ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación y la Dirección General de Aduanas, en forma conjunta, podrán efectuar las adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la presente.

Las mismas serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanero (SICNEA) y en el micrositio “Comunicación de descarga vía acuática”.

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente será sancionado con las infracciones tipificadas en los Artículos 994 y/o 995 del Código Aduanero, según corresponda, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria.

Asimismo, en el caso de falsedad u omisión de los datos consignados en la comunicación de descarga, se procederá a la apertura de sumario por la infracción aduanera que resulte pertinente.

ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución General N° 833 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, siendo de aplicación conforme el cronograma establecido en el Artículo 7°.

ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma que será publicado en el micrositio “Comunicación de descarga vía acuática” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

ANEXO (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS RELATIVOS A LOS CONTROLES A LA DESCARGA PARA LA VÍA ACUÁTICA

1. Obligaciones de los Operadores Portuarios y Terminales Portuarias:

Deberán suministrar a las autoridades aduaneras del área con carácter obligatorio, dentro de UNA (1) hora posterior a la finalización de la descarga de los medios de transporte marítimo, que operen en su jurisdicción, la información relativa al resultado de la misma.

La comunicación descripta, se denominará “COMUNICACIÓN DE DESCARGA” y deberá contener los siguientes datos:

DATOS GENERALES DE LA DESCARGA

ORD. CAMPO TIPO OBSERVACIONES 1 Identificador del viaje Obligatorio   2 Aduana de descarga Obligatorio   3 Lugar operativo de descarga Obligatorio  


DATOS GENERALES DE LOS MANIFIESTOS

ORD. CAMPO TIPO OBSERVACIONES 1 Identificador del viaje Obligatorio   2 Identificador del manifiesto Obligatorio  


DETALLES DE LA DESCARGA

PARA CONTENEDORES CON CARGA

ORD. CAMPO TIPO OBSERVACIONES 1 Identificador del contenedor Obligatorio   2 Características del contenedor Obligatorio Norma ISO 6346. 3 Peso registrado Obligatorio En caso de no disponerse este dato, deberá informarse el peso VGM declarado. 4 Tara del contenedor Obligatorio  


DOCUMENTOS DE TRANSPORTE EN CONTENEDORES CON CARGA

ORD. CAMPO TIPO OBSERVACIONES 1 Identificador del contenedor Obligatorio   2 Documento de transporte Obligatorio   3 Identificador del manifiesto Obligatorio  

PRECINTOS POR CONTENEDOR

ORD. CAMPO TIPO OBSERVACIONES 1 Identificador del contenedor Obligatorio   2 Identificador del precinto Obligatorio Puede haber 1 a N precintos.

PARA CONTENEDORES VACÍOS

ORD. CAMPO TIPO OBSERVACIONES 1 Identificador del contenedor Obligatorio   2 Características del contenedor Obligatorio Norma ISO 6346. 3 Tara del contenedor Obligatorio   4 Identificador del manifiesto Obligatorio  

PARA MERCADERÍA SUELTA

ORD. CAMPO TIPO OBSERVACIONES 1 Documento de transporte Obligatorio   2 Identificador del manifiesto Obligatorio   3 Código de embalaje Obligatorio   4 Tipo de embalaje Obligatorio   5 Cantidad Obligatorio   6 Peso/Volumen Obligatorio Volumen en metros
cúbicos/cantidad en kilogramos. 7 Peso registrado Obligatorio Peso registrado a la
descarga en kilogramos.


NOVEDADES A LA DESCARGA - CONTENEDORES

ORD. CAMPO TIPO OBSERVACIONES 1 Identificador del contenedor Obligatorio   2 Tipo de novedad Obligatorio F, S, M, R (Faltante,
Sobrante, Mala condición, Reprecintado). 3 Indicador de contenedor
vacío Obligatorio S, N (Si, No). 4 Características del contenedor Opcional Norma ISO 6346.
Obligatorio si el “Tipo de novedad” es: M, S, R (Mala condición, Sobrante, Reprecintado). 5 Peso registrado Opcional En caso de no disponerse
este dato, deberá informarse el peso VGM declarado.
Obligatorio si el “Tipo de
novedad” es: M, S, R (Mala condición,
Sobrante, Reprecintado). 6 Tara del contenedor Opcional Obligatorio si el “Tipo de
novedad” es: M, S, R (Mala condición,
Sobrante, Reprecintado). 7 Reprecintado Obligatorio S, N (Si, No). 8 Observaciones Opcional Obligatorio si el “Tipo de novedad” es: M, R (Mala condición, Reprecintado).


NOVEDADES A LA DESCARGA CONTENEDORES - DOCUMENTOS DE TRANSPORTE

ORD. CAMPO TIPO OBSERVACIONES 1 Identificador del contenedor Obligatorio   2 Documento de transporte Opcional Obligatorio cuando el
“Tipo de novedad” es: F, M (Faltante, Mala condición). Opcional cuando es sobrante. 3 Identificador del manifiesto Obligatorio  

 

NOVEDADES A LA DESCARGA - PRECINTOS

ORD. CAMPO TIPO OBSERVACIONES 1 Identificador del contenedor Obligatorio   2 Identificador precinto Opcional Obligatorio si el “Tipo de
novedad” es: M, S, R (Mala condición, Sobrante, Reprecintado).

 

NOVEDADES A LA DESCARGA - MERCADERÍA SUELTA/GRANEL

ORD. CAMPO TIPO OBSERVACIONES 1 Documento de Transporte Opcional Obligatorio cuando el “Tipo de novedad” es: F, M (Faltante, Mala condición). Opcional
cuando es sobrante. 2 Tipo de Novedad Obligatorio F: Faltante – S: Sobrante
– M: Mala Condición. 3 Código de embalaje Obligatorio   4 Tipo de embalaje Obligatorio   5 Cantidad Obligatorio   6 Peso/Volumen Obligatorio Volumen en metros cúbicos/cantidad en
kilogramos. 7 Peso registrado Obligatorio  

 

DATOS DEL CIERRE DE LA DESCARGA

ORD. CAMPO TIPO OBSERVACIONES 1 Identificador del viaje Obligatorio   2 Fecha y hora fin de
descarga Obligatorio  

La información suministrada deberá ser remitida informáticamente por los responsables de los Operadores Portuarios o Terminales Portuarias.

2. Controles Operativos

2.1. La información exigida en la “COMUNICACIÓN DE DESCARGA” será complementaria respecto de los controles a cargo del servicio aduanero.

2.2. En base a la fecha y hora de finalización de la descarga se controlarán los cumplimientos de los plazos de las justificaciones de irregularidades y demás novedades.

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