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Legislación - TASA DE ESTADÍSTICA

Res. SGE Nº 482/2019

Se delega en la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética la facultad para determinar el modo en que se comprobará la afectación de los bienes importados en los términos del decreto 332/19 y su modificatorio, a la construcción de los proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable alcanzados por la medida citada y se establece que comunicará a la Dirección General de Aduanas, el listado de bienes utilizados en la construcción de los proyectos mencionados, correspondientes a las distintas tecnologías desarrolladas, sobre los que corresponde aplicar el monto máximo a abonar en concepto de tasa de estadística.

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SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución N° 482/2019

Ciudad de Buenos Aires, 15 de Agosto de 2019.

Visto el expediente EX-2019-67215404-APN-DGDOMEN#MHA y los decretos 332 del 3 de mayo de 2019 (DECTO-2019-332-APN-PTE) y 548 del 7 de agosto de 2019 (DECTO-2019-548-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 332 del 3 de mayo de 2019 (DECTO-2019-332-APN-PTE) se estableció -hasta el 31 de diciembre de 2019- en un dos coma cinco por ciento (2,5%) la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, cuyo importe no podrá superar los montos máximos establecidos en el anexo al citado decreto, la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.

Que con el fin de coadyuvar al desarrollo y concreción de los proyectos de generación eléctrica de fuente renovable, por el decreto 548 del 7 de agosto de 2019 (DECTO-2019-548-APN-PTE) se modificó la norma citada precedentemente y se estableció un monto máximo de quinientos dólares estadounidenses (USD 500) a abonar en concepto de tasa de estadística cuando se trate de bienes que se importen exclusivamente para ser utilizados en la construcción de los proyectos referidos.

Que la medida mencionada alcanza a los bienes que se importen exclusivamente para ser utilizados en la construcción de proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable comprometidos en contratos de abastecimiento celebrados en el marco de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y de la resolución 202 del 28 de septiembre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.

Que en el decreto 548/2019 se prevé que la autoridad de aplicación de las leyes 26.190 y 27.191, o aquella que ésta designe, informará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, la nómina de los sujetos que han celebrado esos contratos y determinará el modo en que se comprobará la afectación mencionada, sin perjuicio de las competencias de esta última.

Que por el artículo 5° del anexo I del decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, se designó a esta Secretaría de Gobierno de Energía como autoridad de aplicación de la ley 26.190, modificada por la ley 27.191.

Que mediante la Nota NO-2019-70976741-APN-SGE#MHA de esta Secretaría de Gobierno de Energía se informó a la Dirección General de Aduanas la nómina de los sujetos que han celebrado los contratos mencionados.

Que es conveniente delegar en la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno la facultad para determinar el modo en que se comprobará la afectación de los bienes importados en los términos establecidos, a la construcción de los proyectos alcanzados por la medida.

Que con el fin de asegurar el control de la aplicación de la medida y la afectación mencionada, resulta necesario que la citada Subsecretaría informe a la Dirección Nacional de Aduanas el listado de bienes utilizados en la construcción de los proyectos comprendidos, correspondientes a las distintas tecnologías desarrolladas, sobre los que corresponde aplicar el monto máximo a abonar en concepto de tasa de estadística.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 5° del anexo I del decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios y en el decreto 332 del 3 de mayo de 2019 y su modificatorio.

Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno la facultad para determinar el modo en que se comprobará la afectación de los bienes importados en los términos del decreto 332 del 3 de mayo de 2019 (DECTO-2019-332-APN-PTE) y su modificatorio, a la construcción de los proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable alcanzados por la medida citada.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética comunicará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, el listado de bienes utilizados en la construcción de los proyectos comprendidos, correspondientes a las distintas tecnologías desarrolladas, sobre los que corresponde aplicar el monto máximo a abonar en concepto de tasa de estadística en los términos del decreto 332/2019 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

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