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Legislación - DEPÓSITOS FISCALES

Res. SDGOAI Nº 185/2019

Se habilita el depósito fiscal particular ubicado en Av. Coronel Larrabure 2250 de la localidad de Villa María, Pcia. de Córdoba, jurisdicción de la Aduana de General Deheza, con una superficie cubierta de 300 m2, para el uso compartido de las firmas "BPB Mediterránea S.A." y  "Pegasus Bearing S.A.", conforme Resolución General N° 4352/18 AFIP.

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución N° 185/2019

Ciudad de Buenos Aires, 18 de Julio de 2019.

VISTO lo actuado en el SIGEA N° 17578-37-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que las firmas “BPB MEDITERRANEA S.A. CUIT N° 30-64603227-6 y PEGASUS BEARING S.A.” CUIT N° 30-70817065-4, presentaron con fecha 10 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal particular de uso compartido, ubicado en Av. Coronel Larrabure 2250 de la localidad de Villa María, Pcia. de Córdoba, jurisdicción de la Aduana de General Deheza, en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352.

Que tal como surge de la foja 350, la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 69/2018 (DI GERP), de fecha 7 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma la gira con observaciones a la Aduana de GENERAL DEHEZA, para que tome conocimiento y de cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que a fs.253/255, la firma solicita excepción respecto de la exigencia normativa –RG AFIP 3871- de contar con una balanza de camiones y un escáner Cabe destacar que ambos extremos dejaron de ser requeridos para los depósitos particulares y en situaciones como las que nos ocupan con el dictado de la Resolución General N° 4352.

Que obran en la actuación Nota de la Aduana local -fs.441-, el Dictamen N° 013/19 (DV RJU4) y 23/2019 (DV RJU2) de la División Regional Jurídica 2-fs. 445/446, y Nota N° 38/2019 de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL (DI RACE) –fs. 447-, señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia.

Que obra a fs.456 la intervención del Departamento Centro Único de Monitoreo, Nota N° 57/19 (DV CTEO) de fecha 07/06/2019, mediante el cual informan que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, el acceso a la visualización de archivos históricos, descarga de archivos de video y grabación de videos continuos.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante la Nota N° 431/19 (DI LEGA) de fecha 14/06/19, de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen N° IF-2019-00195209-AFIP-DVRTA#SDGASJ de fecha 03/07/19 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal particular ubicado en Av. Coronel Larrabure 2250 de la localidad de Villa María, Pcia. de Córdoba, jurisdicción de la Aduana de General Deheza, con una superficie cubierta de 300 m2 (trescientos metros cuadrados), para el uso compartido de las firmas “BPB MEDITERRANEA S.A. CUIT N° 30-64603227-6 y PEGASUS BEARING S.A.” CUIT N° 30-70817065- 4, acorde a lo especificado en la solicitud de fs. 258 y 268 y al plano obrante a fs. 309, conforme Resolución General N°4352.

ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación a los interesados, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte de los permisionarios de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana de GENERAL DEHEZA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo Echegoyen.

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