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Legislación - DEPÓSITOS FISCALES

Res. SDGOAI Nº 177/2019

Se habilita el depósito fiscal particular de la firma "MWM Iinternational Motores S.A.", ubicado en la Ruta 9 Km, 752 de la localidad de Jesús María, Provincia de Córdoba, jurisdicción de la División Aduana homónima.

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución N° 177/2019

Ciudad de Buenos Aires, 14 de Junio de 2019

VISTO lo actuado en el SIGEA N° 12657-4360-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma MWM INTERNATIONAL MOTORES S.A. CUIT N° 33-66207700-9 presentó con fecha 13 de junio de 2016 la solicitud de adecuación del depósito fiscal particular en los términos de lo normado el art. 3° de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352, el cual se encuentra ubicado en la Ruta 9, Km 752 de la localidad de JESÚS MARÍA, Provincia de CÓRDOBA, jurisdicción de la División Aduana homónima.

Que a fs. 526 la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite la actuación a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior por Nota N° 74/18 (DI GERP) de fecha 07/05/2018, con un análisis previo de la documentación presentada por el permisionario a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la División Aduana CÓRDOBA mediante Nota N° 146/18 (DV ZPYF) del 04/09/2018 -fs. 530-, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los requisitos documentales y de infraestructura necesarios para la habilitación pretendida.

Que obran en la actuación los informes de la Aduana local producidos a través de las Nota N° 40/19 (OFIT AD CORD) -fs. 671-y la Nota N° 135/19 (AD CORD) - fs. 672-; el Dictamen N° 017/19 (DV RJU4) de fecha 18/02/2019 -fs. 668/670- , la Nota N° 94/19 (DV EORC) -fs. 673- y la Nota N° 73/19 (DI RACE) estas últimas de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia.

Que asimismo obra a fs. 687/688 la opinión del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, Nota N° 39/19 (DV CTEO), en la cual establece que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, descarga de imágenes, toma de imágenes instantáneas y la grabación de videos continuos...”.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera a través de la Nota N° 375/19 (DI LEGA) de fecha 20 de mayo de 2019, de Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen N° 152/19 (DVDRTA) de fecha 4 de junio de 2019 y lasáreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición N° DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal particular de la firma “MWM INTERNATIONAL MOTORES S.A.” CUIT N° 33-66207700-9, ubicado en la Ruta 9 Km, 752 de la localidad de JESÚS MARÍA, Provincia de CÓRDOBA, jurisdicción de la División Aduana homónima, con una superficie total de 2280 m2 (dos mil doscientos ochenta cuadrados), compuesta por 1722 m2 (mil setecientos veintidós metros cuadrados) descubiertos y 558 m2 (quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados) cubiertos, acorde a lo especificado en el plano obrante a fs. 580/581, en jurisdicción de la División Aduana CÓRDOBA y a lo especificado en la solicitud de fs. 606, conforme Resolución General N° 4352.

ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°:- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la División Aduana CÓRDOBA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo Echegoyen.

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