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Legislación - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Res. Gral. AFIP Nº 4507/2019

Se modifica la Resolución General N° 665/99 AFIP, norma por la cual se aprobó la reglamentación respectiva. Nuevo cuadro tarifario.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General N° 4507/2019

Ciudad de Buenos Aires, 13 de Junio de 2019.

VISTO el Artículo 773 del Código Aduanero – Ley N° 22.415 y sus modificaciones- y la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debiere abonar a los agentes que se afectaren al control de dichos actos.

Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, aprueba las normas sobre servicios extraordinarios.

Que la Resolución General N° 4.405 aprueba el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal.

Que, atento la suscripción del Acta Acuerdo N° 2/2019 celebrada entre esta Administración Federal y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina, resulta necesario aprobar un nuevo cuadro tarifario.

Que, asimismo, en virtud de la experiencia recogida, se estima conveniente realizar modificaciones a las normas que regulan los servicios extraordinarios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, Técnico Legal Aduanera, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase como último párrafo del punto 9. del Apartado VII del Anexo II, lo siguiente:

“Dicha liquidación podrá ser cotejada con la información provista por la “Registración Sistémica de Asistencia”.”

b) Sustitúyese el punto 11. del Apartado VII del Anexo II, por el siguiente:

“11. Anulación de la solicitud

El pedido de anulación de la solicitud deberá ser formalizado por el usuario mediante el procedimiento informático dispuesto en el presente.

A través del “Sistema de Gestión de Servicios Extraordinarios” (SASE), el usuario podrá efectuar el desistimiento (anulación) de cualquier solicitud que se encuentre en estado ADMITIDA o GIRADA, hasta DOCE (12) horas previas al inicio de la operación, sin cargo al usuario.

Si el desistimiento se produce desde las DOCE (12) horas previas hasta el comienzo de la operación -según fechas y horas SASE-, se aplicará lo siguiente:

a) Solicitud en estado “ADMITIDA” o “SIN GIRO CONFIRMADO” en “Sistema Único de Servicios Extraordinarios” (SUSEx), no generará cargo al usuario.

b) Solicitud en estado “GIR” en “Sistema de Gestión de Servicios Extraordinarios” (SASE) y con “GIRO CONFIRMADO” en “Sistema Único de Servicios Extraordinarios” (SUSEx), generará un cargo mínimo de DOS (2) horas por cada agente afectado.

Si la anulación fuera requerida por el solicitante cumplida la hora de inicio de la operación, se generará un cargo por el tiempo mínimo al cual se le adicionará el tiempo de espera efectivo, en caso de haberse excedido dicho lapso.

No obstante lo determinado en el procedimiento descripto, se admitirá la anulación de la solicitud que posea el estado “ADMITIDA”, sin generar un cargo para el usuario, cuando el servicio aduanero se halle imposibilitado de prestar el servicio. En ese caso, la anulación la realizará el servicio aduanero y será comunicada al usuario mediante el sitio “web” institucional de esta Administración Federal y a través del servicio “E-VENTANILLA”.”.

c) Sustitúyese el Anexo VII por el que se consigna como Anexo I (IF-2019-00170571-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, el cual se consigna en el Anexo II (IF- 2019-00170522-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto el Artículo 7° de la Resolución General N° 665 sus modificatorias y complementarias, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Sin perjuicio de ello, lo establecido en el Inciso b) del Artículo 1° de esta norma, será de aplicación conforme el cronograma que se publicará en el micrositio “Servicios Extraordinarios” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/serviciosextraordinarios/).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli.

 

ANEXO I (Artículo 2°)

ANEXO VII Resolución General N° 665, SUS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS

“JORNADA HÁBIL OPERATIVA

La jornada hábil operativa tanto para las Divisiones, Departamentos y Direcciones dependientes de la Dirección General de Aduanas será la siguiente:

Lugar Operativo Horario Terminal Portuaria 07 a 19 Depósito General (C ) 07 a 19 Depósito Particular (C ) 07 a 19 Depósito de Cargas de Transporte Internacional (A) Zona Primaria de Control Aduanero (Zona Franca) 07 a 19 Paso Fronterizo Terrestre/Fluvial/Ducto (B) Áreas de Control Integrado (B)
Zonas Primarias Aduaneras 05 a 17,
06 a 18 o
07 a 19 (D) Plantas de Exportación (A) Balanzas Fiscales fuera de zona primaria (A) Puertos 07 a 19 Boyas de Cargas y Monoboyas (A) Plataformas Marítimas (A) Zonas de Alijes Marítimas y Fluviales (A) Bases Navales (A) Estaciones de Medición de Gasoductos,
Oleoductos, Poliductos, Conductores Eléctricos (B) Aduana Domiciliaria 07 a 19 Aduana Factoría 07 a 19 Aeropuertos Internacionales 07 a 19 Aeropuertos Internacionalizados a requerimiento (A) Estación de Cargas de Ferrocarril 07 a 19 Áreas de Control Provisorio 07 a 19

(A) OCHO (8) horas a partir del horario oficial.

(B) La operatoria en los lugares operativos indicados de las aduanas de Bernardo de Irigoyen, Oberá, San Javier, Posadas, Iguazú, Clorinda, Formosa, Orán, Pocitos, La Quiaca, Paso de los Libres, Santo Tomé, Concordia, Colón, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú se llevará a cabo en el horario hábil de 07 a 19 horas.
Para el resto de los lugares operativos o destacamentos alejados a más de CINCUENTA (50) kilómetros el horario es de OCHO (8) horas a partir del horario oficial. El jefe de División Aduana, o Departamento Aduana, por conducto de la Dirección Regional Aduanera, podrá proponer la adecuación de estos horarios cuando las actividades operativas o por intervención de otras dependencias así lo requieran, sin reducir el total de horas establecidas precedentemente.

(C) En aquellos lugares donde existan depósitos o plazoletas particulares habilitados como fiscales con guarda aduanero permanente y donde, por razones de servicio, no pueden afectarse dos turnos para cubrir el horario fijado en la presente, el jefe de División Aduana u Operativa según corresponda, podrá autorizar la habilitación de un solo turno de OCHO (8) horas en horario cortado o corrido, a solicitud del permisionario, debiendo efectuar la comunicación pertinente a la Dirección correspondiente. No obstante, no se considerará como servicio extraordinario a las tareas de control operativo realizadas dentro del horario de 07 a 19 horas.

(D) El Director de la Dirección Regional Aduanera correspondiente, a requerimiento de la Aduana de jurisdicción, podrá optar -mediante el correspondiente acto administrativo por las franjas horarias de 06 a 18 hs. o 07 a 19 hs., cuando las actividades operativas así lo requieran.
Dictado el referido acto, el horario no podrá ser modificado por un plazo mínimo de UN (1) año, con excepción de los supuestos en que las respectivas Direcciones Regionales por cuestiones operativas, soliciten mediante informe fundado ante las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior o de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, según corresponda, modificar dicho horario.
Excepcionalmente, el Director de la Aduana de Ezeiza dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas con motivo de la demanda operacional y/o estacional, mediante el correspondiente acto administrativo, podrá optar por el horario de 05 a 17 hs. o 06 a 18 hs. para la Oficina Bodega de Exportación perteneciente a la Sección Operativa.”.

ANEXO II (Artículo 3°)


(*)
Para la aplicación de los porcentajes por zona, deberán tenerse presente los especificados en el Artículo 161 del Convenio Colectivo de Trabajo (AFIP-SUPARA), para cada localidad.
Nota: Los valores y tarifas consignadas en este Anexo deben ser incrementadas con el recargo del 50% o 100%  en los horarios que correspondan.
Viáticos: Valores establecidos por Disposición N° 122/19 (AFIP) fijados en (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) $2.400 diarios, elevándose a (PESOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTE) $ 2.720 para las provincias patagónicas de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y del partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.Para los pasos fronterizos a más de (CUATRO MIL) 4.000 metros de altura se establece en (PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE) $3.120.-

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