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Legislación - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Disp. AFIP Nº 203/2019

Se crea la "Comisión de Servicios Extraordinarios" integrada por los funcionarios a designar por las Direcciones de Personal de la Subdirección General de Recursos Humanos, de Presupuesto y Finanzas de la Subdirección General de Administración Financiera y de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera de la Dirección General de Aduanas, la cual tendrá como objetivo evaluar el financiamiento y las erogaciones correspondientes a la prestación de servicios extraordinarios que efectúa el personal del Organismo, determinando la sustentabilidad del régimen y asesorando a las máximas autoridades sobre las posibles medidas a adoptar.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición N° 203/2019

Ciudad de Buenos Aires, 13 de Junio de 2019. 

VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, y las Disposiciones N° 423 (AFIP) del 28 de noviembre de 2012 y N° 184 (AFIP) del 15 de abril de 2015 y su modificatoria, y 

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general aprueba las normas sobre servicios extraordinarios y establece en su Anexo VII la jornada hábil operativa para las Divisiones, Departamentos y Direcciones dependientes de la Dirección General de Aduanas.

Que la Disposición N° 423 (AFIP) del 28 de noviembre del 2012, consigna la cantidad de horas diarias de supervisión, en horarios inhábiles, para las aduanas del interior.

Que, a su vez, la Disposición N° 184 (AFIP) del 15 de abril de 2015 y su modificatoria, aprueba las normas sobre servicios extraordinarios e indica el procedimiento para su realización por parte del servicio aduanero.

Que por razones de organización, resulta oportuno y conveniente crear una “Comisión de Servicios Extraordinarios”, delegar en el Director General de Aduanas la facultad de fijar horas de supervisión en las condiciones aquí previstas y en los Directores de Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y en los Directores Regionales de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la facultad de fijar la jornada hábil operativa para las zonas primarias aduaneras, en las condiciones establecidas en la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias.

Que, asimismo, corresponde actualizar y realizar modificaciones a la Disposición N° 184/15 (AFIP) y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, Técnico Legal Aduanera, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la “Comisión de Servicios Extraordinarios” integrada por los funcionarios a designar por las Direcciones de Personal de la Subdirección General de Recursos Humanos, de Presupuesto y Finanzas de la Subdirección General de Administración Financiera y de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera de la Dirección General de Aduanas, la cual tendrá como objetivo evaluar el financiamiento y las erogaciones correspondientes a la prestación de servicios extraordinarios que efectúa el personal del Organismo, determinando la sustentabilidad del régimen y asesorando a las máximas autoridades sobre las posibles medidas a adoptar.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Disposición N° 184/15 (AFIP) y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase como Anexo VIII, el que se consigna como Anexo I (IF-2019-00170731-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI) el cual se aprueba y forma parte de la presente.

b) Incorpórase como Anexo IX, el que se consigna como Anexo II (IF-2019-00170694-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI) el cual se aprueba y forma parte de la presente.

(Ver Disposición DGA N° 36/19 que deja sin efecto este inciso)

ARTÍCULO 3°.- Delégase en el Director General de Aduanas la facultad de fijar las horas de supervisión establecidas por los Anexos VIII y IX de la Disposición N° 184/15 (AFIP) y su modificatoria.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en los Directores de Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y en los Directores Regionales de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la facultad de fijar la jornada hábil operativa para las zonas primarias aduaneras en los términos establecidos en el Anexo VII de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 423 (AFIP) del 28 de noviembre del 2012, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Esta disposición será de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli.

ANEXO I (Artículo 2°)

ANEXO VIII DISPOSICIÓN N° 184/15 (AFIP) Y SU MODIFICATORIA

HORAS DE SUPERVISIÓN, EN HORARIOS INHÁBILES, PARA LOS ADMINISTRADORES DE LAS ADUANAS O DIVISIONES OPERATIVAS PERTENECIENTES A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PAMPEANA

ADUANA HORAS DIARIAS BAHIA BLANCA 7:00 GENERAL PICO 3:00 MAR DEL PLATA 4:30 NECOCHEA 3:30 SAN NICOLÁS 4:30 SAN PEDRO 3:30

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA

ADUANA HORAS DIARIAS NEUQUÉN 4:30 SAN CARLOS DE BARILOCHE 4:00 SAN MARTÍN DE LOS ANDES 3:30 VILLA REGINA 3:30 CALETA OLIVIA 3:30 COMODORO RIVADAVIA 3:30 RÍO GALLEGOS 4:30 ESQUEL 3:30 PUERTO DESEADO 3:30 PUERTO MADRYN 4:30 RÍO GRANDE 4:30 SAN ANTONIO OESTE 3:30 SANTA CRUZ 3:30 USHUAIA 4:30


DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL

ADUANA HORAS DIARIAS CÓRDOBA 7:00 GENERAL DEHEZA 4:30 MENDOZA 7:00 DIVISIÓN OPERATIVA MENDOZA 4:00 DIVISIÓN OPERATIVA CRISTO REDENTOR 4:00 SAN JUAN 4:00 SAN LUIS 3:30 SAN RAFAEL 3:30 LA RIOJA 3:30


DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA

ADUANA HORAS DIARIAS BERNARDO DE IRIGOYEN 5:30 IGUAZU 6:30 OBERA 4:00 PASO DE LOS LIBRES 7:00 POSADAS 7:00 SAN JAVIER 4:30 SANTO TOMÉ 4:00 BARRANQUERAS 4:30 CLORINDA 7:00 CORRIENTES 3:30 FORMOSA 3:30 GOYA 3:30 DIAMANTE 3:30 PARANÁ 3:30 ROSARIO 6:00 SAN LORENZO 7:00 SANTA FE 4:00 VILLA CONSTITUCION 4:00 RAFAELA 3:30 VENADO TUERTO 3:30 COLÓN 3:30 CONCEPCION DEL URUGUAY 3:30 CONCORDIA - 3:30 GUALEGUAYCHÚ - 5:00 DIVISIÓN OPERATIVA PASO DE LOS LIBRES 4:00 DIVISIÓN OPERATIVA SAN LORENZO 4:00


DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA NOROESTE

ADUANA HORAS DIARIAS TINOGASTA 3:30 TUCUMÁN 4:30 SANTIAGO DEL ESTERO 4:00 JUJUY 4:00 LA QUIACA 5:00 ORÁN 5:00 POCITOS 6:30 SALTA 4:00

ANEXO II (Artículo 2°)

ANEXO IX DISPOSICIÓN N° 184/15 (AFIP) Y SU MODIFICATORIA

HORAS DE SUPERVISIÓN, EN HORARIOS INHÁBILES, PARA LAS JEFATURAS DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

DIVISIÓN HORAS DIARIAS DEPARTAMENTO OPERACIONAL ADUANERO 5 DIVISIÓN CONTROL Y FISCALIZACIÓN OPERATIVA I 5 DIVISIÓN CONTROL Y FISCALIZACIÓN OPERATIVA II 5 DIVISIÓN CONTROL Y FISCALIZACIÓN SIMULTÁNEA 5 TOTAL 20
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