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Legislación - PUERTOS

Res. AGP Nº 76/2019

Se aprueba el Reglamento para la Autorización de Ingreso a Puerto y Asignación de Muelle a Buques/Artefactos Navales.

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS 

Resolución N° 76/2019

Ciudad de Buenos Aires, 12 de Junio de 2019.

VISTO el Expediente N° EX-2019-40530634-APN-MEG#AGP, iniciado por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° RESOL-2018-31-APN-AGP#MTR se fijaron los CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE INGRESO A PUERTO Y ASIGNACIÓN DE MUELLES.

Que dicha Resolución instruyó al área GIRO DE BUQUES, perteneciente a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE, para que desaliente la permanencia de los buques/artefactos navales inactivos dentro del PUERTO BUENOS AIRES.

Que, previamente, mediante la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-MEG#AGP, se elevó la tarifa para los buques/artefactos navales que se encuentren en tal condición.

Que, una vez puestas en vigencia las mencionadas normas, las empresas armadoras y/o sus agencias marítimas realizaron numerosos reclamos tendientes a justificar la situación de actividad de sus buques/artefactos navales, basándose – la mayoría de ellos – en razones de organización operativa empresarial o propias de la actividad que desarrollan.

Que la cuestión generada llevó al dictado de la Resolución N° RESOL-2018-110-APN-MEG#AGP, por la que se ordenó dejar sin efecto el régimen de inactividad de los buques/artefactos navales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-MEG#AGP, por un plazo de NOVENTA (90) días o hasta que se apruebe un nuevo régimen.

Que, dando cumplimiento a lo allí dispuesto, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE y la GERENCIA COMERCIAL redefinieron la calidad del buque/artefacto naval inactivo, dándole mayor objetividad y evitando el diferente tratamiento ante situaciones similares.

Que, con este nuevo criterio, se extiende el plazo de análisis para la determinación de la inactividad, estableciendo el mismo en NOVENTA (90) días corridos para todo tipo de buque/artefacto naval, lo que reconoce su antecedente en la Resolución AGPSE N° 44/92, vigente hasta el dictado de la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-MEG#AGP.

Que, independientemente del plazo de permanencia en Puerto, la inactividad devendrá de manera automática ante la pérdida de cualquiera de los certificados estatutarios o instrumentos emanados por parte del Estado de Bandera o sociedad de clasificación autorizada para ello, que acrediten la capacidad de navegar de manera segura.

Que, a su vez, resulta necesario establecer expresamente la exigencia de la presentación de un seguro a favor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para el caso excepcional en el que se autorice una reparación mayor y/o desguace de buques/artefactos navales dentro del PUERTO BUENOS AIRES, sin perjuicio de otras condiciones que el caso imponga.

Que estos cambios encuentran razón en el incremento esperado de la cantidad de buques/artefactos navales que ingresarán al PUERTO BUENOS AIRES en los próximos años, lo que hace indispensable contar con la mayor cantidad posible de muelles libres, en condiciones operativas y disponibles para el amarre de buques/artefactos navales en servicio.

Que la permanencia continua y prolongada en Puerto por parte de buques/artefactos navales que no tengan movimiento de cargas y, por ende, no generen ingresos económicos, supone un perjuicio para la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, de igual manera, la presencia de buques/artefactos navales sin las condiciones técnicas y legales, reglamentarias o de seguridad necesarias para ejercer una navegación segura, implica la posibilidad de que ocurran eventuales abandonos, daños y hundimientos que, a la postre, deberán ser solventados por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, en ese marco, y a fin de evitar la multiplicidad de normas, también resulta conveniente abrogar la Resolución N° RESOL-2018-31-APN-AGP#MTR y consolidar, mediante la medida en trato, las valoraciones que subsisten con las nuevas y modificando su denominación a REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO A PUERTO Y ASIGNACIÓN DE MUELLE A BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES.

Que, simultáneamente, y por las mismas razones que se expusieron en los considerandos cuarto y quinto, es menester suspender la entrada en vigencia del RÉGIMEN DE DECLARACIÓN DE INACTIVIDAD DE LOS BUQUES SURTOS EN EL PUERTO BUENOS AIRES, instituido por el artículo 6º de la Resolución N° RESOL-2018-31-APN-AGP-MTR, desde el vencimiento de los NOVENTA (90) días previstos en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2018-110-APN-AGP#MTR hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Que, por último, y ante las correcciones particulares introducidas en relación al régimen de buques con Patente, es oportuno derogar el artículo 12 (“Certificado Trimestral en Reemplazo del Pasavante”) del CUERPO TARIFARIO DE LOS PUERTOS (T.O. 30/09/1980), aprobado por la Resolución Nº 160/80 – CA – AGP, a fin de compatibilizar su estructura a la de los servicios prestados actualmente por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE, la GERENCIA COMERCIAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente Resolución, en virtud de las atribuciones otorgadas por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, por el Estatuto Orgánico de la ADMNISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87, y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 528/16.

Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO A PUERTO Y ASIGNACIÓN DE MUELLE A BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES que, como ANEXO (IF-2019-54437765-APN-GG#AGP), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2018-31-APN-AGP#MTR y téngase suspendida la entrada en vigencia del RÉGIMEN DE DECLARACIÓN DE INACTIVIDAD DE LOS BUQUES SURTOS EN EL PUERTO BUENOS AIRES, instituido por su artículo 6º, desde el vencimiento de los NOVENTA (90) días previstos en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2018-110-APN-AGP#MTR hasta la fecha de entrada en vigencia establecida en el artículo 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Derógase el artículo 12 del CUERPO TARIFARIO DE LOS PUERTOS (T.O. 30/09/1980), aprobado por la Resolución Nº 160/80 – CA – AGP.

ARTÍCULO 5º.- Delégase en el GERENTE GENERAL la facultad de dictar todas las normas necesarias a fin de instrumentar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias, difúndase en el sitio de internet de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Por la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO, notifíquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la ARMADA ARGENTINA. Oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO A PUERTO Y ASIGNACIÓN DE MUELLE A BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES

GLOSARIO:

Usuario: persona acreditada ante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para operar en el/los sistema/s que se habiliten para la tramitación de Autorizaciones de Ingreso a Puerto.

Autorización de Ingreso a Puerto: declaración expresa otorgada por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, indicativa de que un buque/artefacto naval se encuentra en condiciones legales, administrativas y técnicas de ingresar al recinto portuario.

Sitio/Progresiva de Amarre: espacio de muelle destinado para el amarre y atención de buques/artefactos navales que operen en el PUERTO BUENOS AIRES.
Registro Maestro de Buques: base de datos, elaborada y mantenida por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que contiene información y características de los buques/artefactos navales aptos para el otorgamiento de una Autorización de Ingreso a Puerto.

Pasavante: Autorización de Ingreso a Puerto y Amarre conferida para un buque/artefacto naval, válido para un viaje.

Patente: Autorización de Ingreso a Puerto y Amarre, conferida para un buque/artefacto naval, válido por un período determinado.

Usuario/Clave: datos emitidos por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para la identificación y acceso de los interesados a los sistemas informáticos, provistos por esta, para la gestión de la registración de datos de buques/artefactos navales y operaciones en el PUERTO BUENOS AIRES.

Reparación Mayor: desarrollo de tareas de mantenimiento, modificación o transformación sobre un buque/artefacto naval que, por su envergadura o características, puedan afectar la infraestructura portuaria, a otros buques/artefactos navales, a las vías de navegación y/o al ambiente.

ARTÍCULO 1°.- El área GIRO DE BUQUES, perteneciente a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE, además de las misiones y funciones oportunamente asignadas, tendrá las siguientes tareas a su cargo:
a) Tramitar y otorgar las Autorizaciones de Ingreso a Puerto para buques/artefactos navales y la asignación de Sitios/Progresivas de Amarre dentro del PUERTO BUENOS AIRES, fiscalizando su efectivo cumplimiento.
b) Clasificar, de corresponder, a los buques/artefactos navales como inactivos, en los términos del artículo 11 del presente Reglamento.
c) Atender al público en días y horarios hábiles administrativos. En el resto de los días y horarios inhábiles continuará sus labores con una guardia que deberá ser adecuadamente comunicada a los usuarios.
d) Controlar que los muelles y bitas de amarre se encuentren operativos y libres de embarcaciones que dificulten el cumplimiento de los amarres asignados, debiendo colaborar para ello con los Auxiliares de Ribera.
e) Mantener actualizado el Registro Maestro de Buques, supervisar el funcionamiento del sistema de otorgamiento de Autorizaciones de Ingreso a Puerto, y de Sitios/Progresivas de Amarre.
f) Proponer mejoras y cambios, en caso de ser útil y/o necesario.
g) Publicar, de forma periódica, un plano del PUERTO BUENOS AIRES con indicación de los sitios de amarre existentes y disponibles, como así también actualizaciones que se produzcan en la distribución y asignación de espacios dentro del Puerto.

ARTÍCULO 2°.- Todo buque/artefacto naval que pretenda ingresar al PUERTO BUENOS AIRES deberá estar adecuadamente inscripto en el Registro Maestro de Buques y contar con la Autorización de Ingreso a Puerto aprobada, la que se denominará Pasavante.
Se otorgará Patente para el ingreso a Puerto a aquel buque/artefacto naval que realice labores de aprovisionamiento a buques, areneros, remolques de puerto, recreativos-comerciales, pontones de amarre, grúas flotantes, o de pasaje fluvial, y que preste servicios de manera frecuente en el PUERTO BUENOS AIRES, a los fines de amarrar en un sitio asignado. Se otorgarán por un período fijo y de renovación automática.
Excepcionalmente, podrán otorgarse Patentes a buques/artefactos navales que no tomen amarras, siempre que su cometido sea aprovisionar buques amarrados, realizar tareas de mantenimiento y/o supervisión de las infraestructuras portuarias u otras de carácter similar.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente artículo, aquellos buques/artefactos navales de todo tipo, cuyo Tonelaje de Registro Neto (TRN) sea igual o menor a SEIS (6) toneladas, así como aquellos de carácter deportivo o recreativo no comercial, siempre que los mismos amarren en los sitios predeterminados a esos efectos.

ARTÍCULO 3°.- Todo buque/artefacto naval que ingrese al PUERTO BUENOS AIRES sin la Autorización de Ingreso a Puerto acordada, o que permanezca en la unidad portuaria con la Autorización vencida, abonará un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los cargos a los buques que correspondan.

ARTÍCULO 4°.- Para el otorgamiento del Pasavante o de la Patente, los buques/artefactos navales deberán contar con Seguro de Casco y Máquina y de Protección e Indemnidad y, a falta de alguno de ellos, póliza de seguro aceptada por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
El seguro deberá constituirse con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO como beneficiario, y podrá efectuarse en efectivo, títulos nacionales, fianza bancaria o seguro de caución, por un monto a satisfacción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. La fianza deberá permanecer vigente por el plazo de permanencia de la embarcación en el recinto portuario, estableciéndose que la afianzadora/aseguradora se constituye en fiador liso, llano y principal pagador con renuncia expresa del beneficio de excusión y de división.

ARTÍCULO 5°.- El procedimiento para tramitar la Autorización de Ingreso a Puerto, la asignación de Sitios/Progresivas de Amarre y demás circunstancias relativas a la operación y zarpada del buque/artefacto naval, se regirá por el PROCEDIMIENTO DE REGISTRACIÓN DE DATOS DE BUQUES Y OPERACIONES EN EL PUERTO BUENOS AIRES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-AGP#MTR, o la que en el futuro la sustituya.
El acceso al sistema se realizará mediante la acreditación fehaciente del usuario a través de la asignación de un Usuario/Clave, y su uso implicará la aceptación de los términos y condiciones exigidas por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, debiéndose notificar al usuario el presente Reglamento y sus posteriores modificaciones al momento de la acreditación al sistema.

ARTÍCULO 6°.- Todo buque/artefacto naval cuyo Tonelaje de Registro Neto (TRN) sea mayor a SEIS (6) toneladas, deberá contar con equipo AIS, el cual deberá encontrarse encendido tanto para el ingreso al Puerto, navegación dentro del mismo, como para el egreso; recomendándose, incluso, mantenerlo encendido cuando se encuentre en el Sitio/Progresiva de Amarre.
En caso de detectarse el acercamiento al Puerto de un buque/artefacto naval que no cuente con la Autorización de Ingreso a Puerto y asignación de Sitio/Progresiva de Amarre, se dará conocimiento a la Autoridad Marítima. De igual forma, se procederá en el supuesto de que un buque/artefacto naval, cuyo Pasavante o Patente hubiere caducado, permaneciere en Puerto.
Como consecuencia de tal accionar, el área GIRO DE BUQUES podrá negar nuevos Pasavantes o Patentes y/o disponer el cese de aquellos vigentes, de manera temporal o permanente, al buque/artefacto naval, propietario, armador y/o agente marítimo, y proponer a la autoridad competente de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la aplicación de las sanciones económicas que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 7°.- El trámite de las solicitudes para la obtención de la Autorización de Ingreso a Puerto podrá ser iniciado con una antelación de hasta CUATRO (4) años a la fecha de arribo prevista.
Las modificaciones de fechas de arribo o zarpada debidas a circunstancias propias de la operación y/o viaje del buque no serán penalizadas. Asimismo, el cambio de un buque/artefacto naval por otro de similares características que se encuentre registrado en el Registro Maestro de Buques tampoco dará lugar a la aplicación de penalidades.
No obstante ello, si el área GIRO DE BUQUES advirtiera modificaciones sistemáticas que alteren el normal funcionamiento del PUERTO BUENOS AIRES por parte de un mismo usuario, propietario, armador, agente marítimo, y/o relativas a un mismo buque, podrá actuar según lo previsto en el tercer párrafo del artículo 6º del presente Reglamento.
En el caso de que se produzca la cancelación por caso fortuito o fuerza mayor – extremos que deberán estar acreditados por el usuario, propietario, armador o agente marítimo –, a sólo criterio de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, podrá eximirse a estos de las sanciones previamente establecidas.

ARTÍCULO 8°.- Cuando se otorguen Autorizaciones de Ingreso a Puerto para buques/artefactos navales con destino a zonas no concesionadas ni permisionadas, el área GIRO DE BUQUES asignará el Sitio/Progresiva de Amarre, de acuerdo a las prioridades que determine la GERENCIA GENERAL.
(Ver Resolución N° 112/20 MT que sustituye este artículo)

ARTÍCULO 9°.- El área GIRO DE BUQUES podrá revocar o modificar las Autorizaciones de Ingreso a Puerto y/o asignaciones de Sitios/Progresivas de Amarre sin aviso, sin que esto dé lugar a reclamo alguno por parte de los usuarios, siempre que se funden en cuestiones atinentes al mejor desarrollo de las actividades portuarias, debiendo consignar en el trámite de la solicitud el motivo de la decisión.

ARTÍCULO 10.- En el ámbito del PUERTO BUENOS AIRES, la realización de tareas de reparaciones mayores y/o desguace de buques/artefactos navales, sólo podrá ser efectuada con expresa autorización de la GERENCIA GENERAL, previa evaluación del área GIRO DE BUQUES y del área SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE, para casos excepcionales y bajo las condiciones que se fijen en esa oportunidad. En tal sentido, se deberá presentar un seguro a favor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO que cubra los riesgos de las labores a efectuar. En caso de incumplimiento, se liquidará de acuerdo al tarifario vigente con más un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre todos los cargos a los buques que correspondan liquidar durante su estadía. Se exceptúa de lo aquí dispuesto a aquellas tareas a realizar en astilleros u otras unidades operativas habilitadas para tal fin por la Autoridad Marítima.

ARTÍCULO 11.- Se considerará como inactivo a todo buque/artefacto naval que:
a) Por cualquier circunstancia – incluso ajena a la decisión de su propietario, armador o responsable –, no realice al menos UNA (1) zarpada, retirándose del ámbito del PUERTO BUENOS AIRES, dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos; o
b) No cuente con los certificados estatutarios o instrumentos emanados por parte del Estado de Bandera o sociedad de clasificación autorizada para ello, que acredite su capacidad de navegar de manera segura, independientemente del plazo de permanencia en Puerto.
La capacidad para la navegación segura deberá acreditarse mediante la incorporación a la base epuertobue de los referidos certificados.
La situación de inactividad será declarada por el área GIRO DE BUQUES, quien intimará al retiro del buque/artefacto naval de la unidad portuaria, o bien dispondrá el traslado del mismo hacia otro sitio de amarre más favorable para la operatoria portuaria, sin perjuicio de la aplicación de las tarifas correspondientes.
Asimismo, conllevará – en su caso – la imposibilidad de ingresar al PUERTO BUENOS AIRES y la caducidad de la respectiva Patente, en el supuesto de que se hubiera otorgado previamente, debiendo, en consecuencia, emitirse los Pasavantes pertinentes.
De cesar el estado de inactividad, previa certificación del área GIRO DE BUQUES, si la Patente oportunamente otorgada al buque/artefacto naval se encontrara aun en curso, esta recobrará su vigencia, sin perjuicio de los cargos aplicables por el plazo de dicha inactividad.
La clasificación de inactividad que se establece en el presente artículo es independiente de la que pudiera brindar la Autoridad Marítima u otros Organismos.

ARTÍCULO 12.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento aquellos buques/artefactos navales que:
a) Acrediten fehacientemente su ingreso a un astillero o unidad operativa habilitada a tal fin por la Autoridad Marítima. El plazo de excepción será de hasta QUINCE (15) días corridos previos a la fecha de ingreso y de hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a su egreso del astillero.
b) Pertenezcan a las fuerzas armadas o de seguridad afectadas al servicio público.
c) Hayan sido autorizados para operar como pontones de amarre de embarcaciones.
d) Hayan sido autorizados previamente a permanecer de manera constante en el Puerto para la realización de eventos y/o actividades recreativas. Esta excepción quedará sin efecto en el caso de que no realice eventos y/o actividades dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos.

ARTÍCULO 13.- Si se produjeran diferencias relativas a la interpretación y/o aplicación del presente Reglamento, o se generaren conflictos de intereses entre usuarios, el área GIRO DE BUQUES elevará un informe circunstanciado sobre lo sucedido, con el objeto de que la GERENCIA GENERAL emita un acto resolutivo que defina tal situación.

ARTÍCULO 14.- La aceptación y cumplimiento del presente Reglamento no exime al usuario, propietario, armador y/o agente del cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente y que fuere exigible, tanto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO como por otras Autoridades con injerencia en el quehacer portuario.

ARTÍCULO 15.- El presente Reglamento es de aplicación supletoria para los buques de pasajeros de ultramar (cruceros), en todo aquello que no fuere regulado por el REGLAMENTO PARA EL ACCESO DE BUQUES DE CRUCEROS AL PUERTO BUENOS AIRES, aprobado mediante la Resolución AGPSE Nº 52/16, o la que en el futuro la sustituya.

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