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Legislación - DEPÓSITOS FISCALES

Res. SDGOAI Nº 154/2019

Se habilita el depósito fiscal particular de la firma "José M. Alladio e Hijos S.A.", ubicado en Avenida Córdoba 325, Localidad de Luque, Provincia de Córdoba, jurisdicción de la División Aduana homónima, con una superficie total cubierta de 987 m2, conforme Resolución General N° 4352/18 AFIP.

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución N° 154/2019

Ciudad de Buenos Aires, 11 de Junio de 2019.  

VISTO lo tramitado en la actuación SIGEA N° 12657-4382-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “José M. Alladio e Hijos S.A.”, CUIT N° 30-50268047-8 presentó con fecha 14 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal particular ubicado en Avenida Córdoba 325, Localidad de LUQUE, Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana homónima, en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352.

Que a fs. 330 la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite la actuación a ésta Subdirección General a través de la Nota N° 115/18 (DI GERP) a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la División Aduana CÓRDOBA mediante las Nota N°100/18 (DV ZPYF) de fecha 12/07/2018 (fs. 337/338), a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que a fs. 249 y 298 la firma plantea las siguientes excepciones “balanza de camiones por el tipo de mercadería y canil fuera de la zona primaria “.Cabe destacar que los extremos mencionados dejaron de ser requeridos para los depósitos particulares y en situaciones como las que nos ocupan, con el dictado de la Resolución General N° 4352.

Que obran en la actuación Nota N°160/18 (OFIT AD CORD) -fs.402-, Nota 1170/18 (AD CORD) – fs.403- , Dictamen N° 175/18 de la División Jurídica Central 4, las Nota N° 517/18 (DV EORC) y 678/18 (DI RACE) de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia.

Que a través del correo electrónico identificado como Email N° 22/19 (DV CTEO), de fecha 07/06/2019 - fs. 497/498-, el Departamento Centro Único de Monitoreo, señala que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, descarga de archivos de video, toma de imágenes instantáneas y la grabación de videos continuos habiendo cumplimentado las observaciones que le formulara oportunamente el citado Departamento.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante la Nota N° 373/19(DI LEGA) de fecha 20 de mayo de 2019, de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen N°153/19(DV DRTA), de fecha 4 de junio de 2019 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E- AFIP-DGADUA.

Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR 
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal particular de la firma “JOSE M. ALLADIO E HIJOS S.A.” CUIT N° 30-50268047-8 , ubicado en Avenida Córdoba 325, Localidad de LUQUE, Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la División Aduana homónima, con una superficie total cubierta de 987 m2 (novecientos ochenta y siete metros cuadrados), acorde a lo especificado en la solicitud de fs. 257 y al plano obrante a fs. 350, conforme Resolución General N° 4352.

ARTICULO 2°:- Determinar que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte de los permisionarios de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la División Aduana CORDOBA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo Echegoyen.

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