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Legislación - GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN

Res. Conj. SCE y SI Nº 39/2019

Se amplía el listado de bienes incluidos en el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 49/17 SC y SIS, referente al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión", solicitado por la firma Cuenca del Salado S.A., incorporándose al mismo los bienes que son parte de una línea nueva, completa y autónoma para la limpieza, clasificación, pulido, pelado y envasado de girasol confitero, pepas, maíz pisingallo y legumbres.

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SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta N° 39/2019

Ciudad de Buenos Aires, 12 de Junio de 2019. 

VISTO el Expediente N° S01:0308545/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CUENCA DEL SALADO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 33-62708849-9, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que, asimismo, la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la citada Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del referido Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la limpieza, clasificación, pulido, pelado y envasado de girasol confitero, pepas, maíz pisingallo y legumbres, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en una primera instancia la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 290 emitido con fecha 12 de septiembre de 2016 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que, seguidamente, el proyecto original fue aprobado mediante la Resolución Conjunta N° 49 con fecha 26 de junio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, posteriormente a emitirse la referida resolución conjunta, la firma realizó una presentación espontanea mediante la cual informó que el proyecto original sufrió una ampliación mediante la agregación de un subproceso y que el proyecto original aún no se habría puesto en marcha.

Que la beneficiaria solicitó expresamente adherir a la Resolución Conjunta N° 71 de fecha 19 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de hacer uso de los beneficios establecidos en el Artículo 9° de dicha normativa.

Que, como consecuencia de la ampliación mencionada, la firma solicitó un nuevo Certificado de Trámite que amparen los bienes que la conforman, el cual obtuvo bajo el N° 467 con fecha 1 de marzo de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que el grado de utilización del Certificado de Trámite N° 467, será verificado en instancia de auditoria de las presentes actuaciones.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) – Facultad Regional Avellaneda, ha intervenido, en DOS (2) oportunidades, desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto original y su ampliación, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto y en particular la ampliación planteada de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la ampliación planteada resulta procedente y encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma CUENCA DEL SALADO S.A. conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma CUENCA DEL SALADO S.A. declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la empresa CUENCA DEL SALADO S.A. ha presentado un compromiso de certificación de sistema de gestión de calidad, bajo la norma IRAM NM 323:2010 – HACCP CODEX, emitida por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y como consecuencia de la ampliación planteada, la empresa deberá adquirir adicionalmente bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados contemplados en la ampliación del proyecto. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase el listado de bienes incluidos en el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 49 de fecha 26 de junio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, incorporándose al mismo los bienes que son parte de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la limpieza, clasificación, pulido, pelado y envasado de girasol confitero, pepas, maíz pisingallo y legumbres, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE
ORDEN DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD
(unidades) 1 SILOS DESCARGA DIARIA - MARCA BROCK GRAIN SYSTEMS - MODELO EH-21010 DOS (2) 2 ESTACIÓN DE VACIADO - MARCA BUHLER - MODELO MKSB (ESTRUCTURA + POLIPASTO) UNA (1) 3 ESTACIÓN DE VACIADO - MARCA BUHLER - MODELO MKSB (ESTACION DE VACIADO) UNA (1) 4 TRANSPORTADOR NEUMATICO FORMADO POR : UN SOPLANTE - MARCA BUHLER - MODELO MGGB / UNA ESCLUSA DE PASO HORIZONTAL  - MARCA BUHLER - MODELO MPSH-28/30 / UNA TUBERIA DE NEUMÁTICO A PRESIÓN UNA (1) 5 EXTRACTOR-VIBRADOR  - MARCA BUHLER - MODELO MFVH-125 UNA (1) 6 DISTRIBUIDOR - MARCA BUHLER - MODELO MUR UNA (1) 7 ROSCA TRANSPORTADORA TUBULAR  - MARCA BUHLER - MODELO MNSH-200 DOS (2) 8 ROSCA TRANSPORTADORA TUBULAR  - MARCA BUHLER - MODELO MNSH-200 UNA (1) 9 LIMPIADORA DE SALVADO - MARCA BUHLER - MODELO MKLA-45/110 E CON SU TUBERIA DE CAIDA - MARCA BUHLER - MODELO JACOBS TRES (3) 10 DISTRIBUIDOR - MARCA BUHLER - MODELO MUR TRES (3) 11 ROSCA TRANSPORTADORA - MARCA BUHLER - MODELO NFAT-400 SEIS (6) 12 DISTRIBUIDOR - MARCA BUHLER - MODELO MUR TRES (3) 13 SEPARADOR CLASSIFIER  - MARCA BUHLER - MODELO MTRB-100/200 A CON SU TUBERIA DE CAIDA - MARCA BUHLER - MODELO JKF TRES (3) 14 CANAL DE ASPIRACION - MARCA BUHLER - MODELO MVSH-100 TRES (3) 15 SEPARADOR INTERMEDIO - MARCA BUHLER - MODELO MANB-35 TRES (3) 16 ESCLUSA DE EXTRACCIÓN - MARCA BUHLER - MODELO MPSJ-28/30 TRES (3) 17 DISTRIBUIDOR - MARCA BUHLER - MODELO MUR TRES (3) 18 ROSCA TRANSPORTADORA - MARCA BUHLER - MODELO NFAT-300 UNA (1) 19 ELEVADOR - MARCA BUHLER - MODELO LBEB 360/170 ELE UNA (1) 20 ROSCA TRANSPORTADORA - MARCA BUHLER - MODELO NFAT-300 UNA (1) 21 CAJA ABATIBLE - MARCA BUHLER - MODELO MURA QUINCE (15) 22 FILTRO DE BAJA PRESIÓN - MARCA BUHLER - MODELO MVRT-104/30 CON SU SISTEMA DE AIRE DE BARRIDO DE FILTROS - MARCA BUHLER- MODELO MGGB CUATRO (4) 23 VENTILADOR DE BAJA PRESIÓN - MARCA BUHLER - MODELO MHTP CUATRO (4) 24 ESCLUSA DE EXTRACCIÓN - MARCA BUHLER - MODELO MPSJ-28/30 CUATRO (4) 25 GRUPO SOPLANTE - MARCA BUHLER - MODELO MGGB UNA (1) 26 ROSCA TRANSPORTADORA - MARCA BUHLER - MODELO NFAT-300 UNA (1) 27 FILTRO PEQUEÑO DE ALTA PRESIÓN - MARCA BUHLER - MODELO MVRW-6/12 UNA (1) 28 VENTILADOR RADIAL - MARCA BUHLER - MODELO MHTP UNA (1) 29 TRANSPORTADOR DE CADENA DE CAJA - MARCA BUHLER - MODELO MNKA-50 UNA (1) 30 ELEVADOR - MARCA BUHLER - MODELO LBEB 360/170 ELE UNA (1) 31 TRANSPORTADOR DE CADENA DE CAJA - MARCA BUHLER - MODELO MNKA-50 UNA (1) 32 TRANSPORTADOR DE CADENA DE CAJA - MARCA BUHLER - MODELO MNKA-50 UNA (1) 33 CAJA ABATIBLE - MARCA BUHLER - MODELO MURA DOS (2) 34 CANAL VIBRATORIO - MARCA BUHLER - MODELO FRU-DV DOS (2) 35 VENTILADOR DE BAJA PRESIÓN - MARCA BUHLER - MODELO MHTP UNA (1) 36 VÁLVULA DE CIERRE DEL AIRE - MARCA BUHLER - MODELO P235T1 DOS (2) 37 TRANSPORTADOR DE CADENA DE CAJA - MARCA BUHLER - MODELO MNKA-50 UNA (1) 38 ROSCA TRANSPORTADORA - MARCA BUHLER - MODELO NFAT-300 UNA (1) 39 ROSCA TRANSPORTADORA - MARCA BUHLER - MODELO NFAT-300 UNA (1) 40 ROSCA TRANSPORTADORA - MARCA BUHLER - MODELO NFAT-300 UNA (1) 41 ROSCA TRANSPORTADORA - MARCA BUHLER - MODELO NFAT-300 UNA (1) 42 ROSCA TRANSPORTADORA - MARCA BUHLER - MODELO NFAT-300 UNA (1) 43 ELEVADOR DE CANGILONES BASCULANTES - MARCA HUMBERT & POL - MODELO 15 TRES (3) 44 ELEVADOR DE CANGILONES BASCULANTES - MARCA HUMBERT & POL - MODELO 25 UNA (1) 45 MESA DENSIMETRICA POR LECHO FLUIDIZADO - MARCA CIMBRIA - MODELO GA310 CUATRO (4) 46 MESA DENSIMETRICA POR LECHO FLUIDIZADO - MARCA CIMBRIA - MODELO GA110 UNA (1) 47 TRANSPORTADOR DE CADENA DE CAJA - MARCA SWEET MANUFACTURING COMPANY - MODELO FV1417 UNA (1) 48 ELEVADOR DE CANGILONES - MARCA SWEET MANUFACTURING COMPANY - MODELO MONARCH UNA (1) 49 TRANSPORTADOR DE CADENA DE CAJA - MARCA SWEET MANUFACTURING COMPANY - MODELO FV1417 UNA (1) 50 TRANSPORTADOR DE BANDA CERRADO - MARCA SWEET MANUFACTURING COMPANY - MODELO QUIK-KEY UNA (1) 51 TRANSPORTADOR DE BANDA CERRADO - MARCA SWEET MANUFACTURING COMPANY - MODELO QUIK-KEY CUATRO (4) 52 TRANSPORTADOR DE BANDA CERRADO - MARCA SWEET MANUFACTURING COMPANY - MODELO QUIK-KEY CUATRO (4) 53 TRANSPORTADOR DE BANDA CERRADO - MARCA SWEET MANUFACTURING COMPANY - MODELO QUIK-KEY UNA (1) 54 TRANSPORTADOR DE BANDA CERRADO - MARCA SWEET MANUFACTURING COMPANY - MODELO QUIK-KEY UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS (USD 2.210.334,70.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación del Artículo 15 y/o 15 bis de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- Infórmase, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma CUENCA DEL SALADO SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso.

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