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Legislación - CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA FISCAL

Res. Gral. AFIP Nº 4492/2019

Se sustituye en el Artículo 2° de la Resolución Gral. N° 4.422/19 AFIP la fecha de aplicación.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General N° 4492/2019

Ciudad de Buenos Aires, 22 de Mayo de 2019.

VISTO la Resolución General N° 4.056 y su modificatoria N° 4.422, y

CONSIDERANDO: 

Que la Resolución General N° 4.056 estableció un régimen de información para las entidades financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)” –por sus siglas en inglés- elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Que con la modificación introducida a la citada norma mediante la Resolución General N° 4.422, se incorporaron al régimen de información, sujetos y cuentas que se encontraban excluidos, resultando de aplicación para la información a suministrarse respecto del año 2018 y siguientes.

Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones fiscales, y atendiendo a la cantidad de datos que deben recabarse a los fines de dar observancia al régimen en cuestión, es aconsejable extender el año a partir del cual resulta aplicable el régimen por parte de los sujetos incorporados por la Resolución General N° 4.422, así como respecto de las denominadas cuentas sueldo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y la DI-2019-31-E-AFIP-AFIP del 07 de febrero de 2019.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.422, la expresión “…año 2018 y siguientes.” por la expresión “…año 2020 y siguientes.”

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Isabel Jimena de la Torre.

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