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Legislación - VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO -VUCEA

Res. MPT Nº 351/2019

Se establece un plazo de 90 días corridos contados a partir de la publicación de la presente resolución a fin de que comuniquen a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) todos los regímenes vigentes bajo su órbita de competencia que regulen el comercio internacional detallando las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) del universo de mercaderías alcanzadas y las correspondientes tratas del módulo "Trámites a Distancia" (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-.

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución N° 351/2019

Ciudad de Buenos Aires, 20 de Mayo de 2019.

VISTO el Expediente Nº EX-2019-42814879-APN-DGD#MPYT y el Decreto N° 286 de fecha 24 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 286 de fecha 24 de abril de 2019 se dispuso que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán identificar las mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), en todo régimen que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Código Aduanero Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

Que, asimismo, el citado Decreto estableció que toda creación, modificación o eliminación de regímenes que regulen el tráfico internacional de mercaderías deberá ser comunicada por la autoridad competente a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el artículo 3° del aludido Decreto N° 286/19 se dispuso que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en el plazo y conforme a los cronogramas que determine el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberán comunicar a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), mediante el módulo “Comunicaciones Oficiales” del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, todos los regímenes vigentes bajo su órbita de competencia que regulen el comercio internacional detallando las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) del universo de mercaderías alcanzadas y las correspondientes tratas del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- que permitan a los ciudadanos iniciar las respectivas tramitaciones.

Que resulta necesario determinar el plazo a los fines de efectuar la comunicación referida en el citado artículo 3° del mencionado Decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 3° del Decreto N° 286/19.

Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la publicación de la presente resolución a fin de que los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias comuniquen a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) todos los regímenes vigentes bajo su órbita de competencia que regulen el comercio internacional detallando las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) del universo de mercaderías alcanzadas y las correspondientes tratas del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, mediante el módulo “Comunicaciones Oficiales” del mencionado Sistema, conforme lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 286 de fecha 24 de abril del 2019.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica.

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