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Legislación - DEPÓSITO FISCAL

Res. SDGOAM Nº 17/2019

Se habilita por el plazo de 10 años la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma Gemez S.A. del predio ubicado en la calle Osvaldo Cruz 3340/84 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para realizar operaciones de importación, exportación y con otras aduanas.

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución N° 17/2019

Ciudad de Buenos Aires, 15 de Mayo de 2019.

VISTO la Actuación N° 17955-7-2017; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3 se presentó Eugenio TESORIERE en el carácter de vicepresidente de GEMEZ S.A., solicitando la habilitación como fiscal del predio ubicado en la calle Osvaldo Cruz 3346 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Resolución RESOL-2017-55-APN-DGADUA#AFIP, cuya impresión luce a fs. 174/175, se aprobó la factbilidad del proyecto presentado por la firma respecto del predio mencionado.

Que a fs. 689/690 mediante NOTA N° 546/17 (DIGERP) el ex Departamento Análisis de Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías entendió que no existíaimpedimento para hacer lugar a la habilitación solicitada, ello en función de haberse constatado el cumplimiento de los requisitos que imponía la entonces vigente Resolución General N° 3871 (AFIP) -hoy dejada sin efecto por la Resolución General N° 4352 (AFIP)-, con excepción del relativo a la habilitación municipal, que se encontraba en trámite, siendo toda vez que la norma mencionada en su parte pertinente establecía que el plazo de la habilitación municipal o autoridad competente debería comprender al período de habilitación que se pretende, o en caso contrario, el plazo de la habilitación que se conceda se limitará al otorgado por el respectivo Organismo, por lo que por Resolución RESOL-2017-97-APN-DGADUA#AFIP se resolvió conceder una habilitación provisoria por el término de NOVENTA (90) días corridos.

Que posteriormente dicha habilitación fue prorrogada sucesivamente mediante Resolución RESOL-2018-6-E-AFIP-DGADUA (fs. 736/737), y a instancias de lo requerido por la Dirección Aduana de Buenos Aires, mediante correos electrónicos de fecha 14 de agosto de 2018 (fs. 759) y 7 de noviembre de 2018 (fs. 761).

Que por NOTA N° 322/19 (DI ABSA) de fs. 933 la Dirección Aduana de Buenos Aires elevó las actuaciones a los fines de la suscripción del acto de habilitación definitiva del predio, considerando a tales efectos que la provisoriedad de la habilitación autorizada en autos se originó en la falta de habilitación definitiva por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo que en la actualidad tal requisito no es exigido, toda vez que el Punto 5.3 del Anexo II de la Resolución General N° 4352 (AFIP) establece que “5.3. El permisionario deberá mantener vigentes o en trámite las respectivas habilitaciones para el uso del predio, debiendo informar cualquier cambio que ocurra en relación a las mismas ya sea por cambio de plazo o de condición”, destacándose en tal sentido que a fs. 743/745 se acompañ constancia de la mencionada autoridad municipal en la que consta la situación del trámite de habilitación.

Que asimismo indicó la citada Dirección que se ha cumplimentado y se mantienen vigentes en su totalidad los aspectos físicos, tecnológicos como documentales, adjuntando a fs. 934 planilla con los datos solicitados por la normativa.

Que la Resolución General N° 4352 (AFIP), en el artículo 5° se prevé la situación de lo permisionarios que hubieran tramitado su habilitación en el marco de la Resolución General N° 3871 y aún no contaran con su aprobación por encontrarse pendiente el cumplimiento de los requisitos allí contemplados, actualmente especificados en los Anexos II y III como requisitos para la habilitación del depósito fiscal, su renovación o la modificación de datos y condiciones físicas del depósito fiscal a habilitar, estimando esta Subdirección General que respecto de la que se encuentran quienes los cumplieron y la Administración no haya emitido dicho acto administrativo, verificada en la presente, que razonablemente en tales casos procede finalizar las diligencias conducentes a su dictado sin reiniciar el trámite de la solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º.

Que por la NOTA N° 324/19 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 938, y el Dictamen N° 16/19 (DE ASAD) del Departamento Asesoramiento Aduanero de fs. 939, conformado a través de la leyenda del 10 de mayo de 2019 de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 939 vta,, en los que en lo sustancial se sostiene que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, por cuanto no se advierten objeciones jurídicas que formular a su respecto, se ejerció el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición N° 6/2018 (DGA).

Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar por el plazo de DIEZ (10) años la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma GEMEZ S.A. (C.U.I.T. N° 30644997258) del predio ubicado en la calle Osvaldo Cruz 3340/84 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que consta de una superficie de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Metros Cuadrados Con 72/100 (34.484,72 m2), para realizar operaciones de importación, exportación y con otras aduanas.

ARTICULO 2°:- Establécese que a fin de mantener vigente la habilitación del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, la Dirección Aduana de Buenos Aires deberá controlar que el permisionario mantenga actualizada la documentación señalada en el Anexo II Apartado I Puntos 1.2, 1.3, Apartado III Punto 4, Punto 5, Puntos 6, 6.1, 6.2 y 6.3 y Punto 7 de la Resolución General N° 4352 (AFIP), debiendo efectuar su presentación con anterioridad a su vencimiento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero. Gírense los actuados a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui.

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