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Legislación - CLAVE FISCAL

Res. Gral. AFIP Nº 4486/2019

Se modifica la Resolución Gral. N° 3713/15 AFIP, norma por la cual se estableció el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado "Clave Fiscal", a los fines de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través del sitio "web" de este Organismo, con aquellos servicios informáticos a que se refiere la presente.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General N° 4486/2019

Ciudad de Buenos Aires, 15 de Mayo de 2019

VISTO la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución general estableció el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos denominado “Clave Fiscal” que habilita a las personas humanas a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, con determinados servicios informáticos a través del sitio “web” de esta Administración Federal.

Que la referida norma definió diferentes niveles de seguridad para la obtención de la “Clave Fiscal” y el acceso a los servicios informáticos del Organismo.

Que la posibilidad de utilizar nuevas tecnologías, permiten realizar adecuaciones a la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, a los fines de implementar un procedimiento de obtención y/o recupero mediante el uso de una aplicación móvil.

Que en consecuencia, corresponde modificar la Resolución General N° 3.713 sus modificatorias y su complementaria.

Que asimismo, resulta aconsejable proceder a adecuar determinadas normas a los fines de compatibilizar las distintas disposiciones aplicables al tema.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, la Dirección de Seguridad de la Información y la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el ANEXO II “NIVELES DE SEGURIDAD”, el título “NIVEL DE SEGURIDAD 3”, por el siguiente:

“NIVEL DE SEGURIDAD 3:

En este nivel de seguridad, la “Clave Fiscal” se otorgará:

a) A través de la aplicación “Mi AFIP” (disponible para su descarga en las tiendas virtuales de los sistemas operativos móviles). La misma podrá ser utilizada desde cualquier dispositivo móvil que cuente con una cámara de fotos frontal y que posea acceso a internet. Son requisitos para hacer uso de la aplicación contar con documento nacional de identidad argentino (DNI) formato tarjeta y ser mayor de edad.

b) Ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana o Centros de Atención AFIP) oportunidad en la que deberá acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que para cada caso se requieren. A tal efecto, el personal autorizado registrará los datos biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando la “Clave Fiscal” -en caso de ser un sujeto obligado a su registro y aceptación- y la documentación exhibida con el fin de demostrar su identidad.

El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad será una palabra clave (contraseña o “password”) otorgada por este Organismo al momento de solicitar la “Clave Fiscal”.”

2. Incorpórese en el Anexo III “PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA “CLAVE FISCAL””, en el acápite A - MEDIANTE TRÁMITE ELECTRÓNICO, el siguiente título:

“Nivel de Seguridad 3: la solicitud se efectúa mediante el uso de la aplicación “Mi AFIP” ingresando al menú “Herramientas” opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”.

La aplicación requerirá el escaneo del código de respuesta rápida (QR) del documento nacional de identidad (DNI) formato tarjeta y la captura de la fotografía del rostro en determinadas posiciones, para realizar una prueba de vida. Los datos e imágenes aportados serán validados con las bases del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Superadas las validaciones se generará la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.”.

3. Incorpórese en el Anexo III “PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA “CLAVE FISCAL””, en el acápite D - PROCEDIMIENTO DE “BLANQUEO DE LA CONTRASEÑA”, inciso b), el siguiente punto 5.:

“5. A través de la aplicación “Mi AFIP”, ingresando al menú “Herramientas” opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”.

La aplicación requerirá el escaneo del código de respuesta rápida (QR) del documento nacional de identidad (DNI) formato tarjeta y la captura de la fotografía del rostro en determinadas posiciones, para realizar una prueba de vida. Los datos e imágenes aportados serán validados con las bases del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Superadas las validaciones se generará la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.”.

ARTÍCULO 2°.- Cuando la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 se haya obtenido y/o recuperado mediante la utilización de la aplicación “Mi AFIP”, este Organismo no requerirá:

a) El registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar previsto en la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y complementarias, a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes, ni para cambiar el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) “Limitado por solicitud de CUIT digital observada” en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

b) El envio del archivo digital correspondiente al documento nacional de identidad y a la fotografía color del rostro a que se refieren los puntos 1. y 2. del inciso c) del Artículo 3° de la Resolución General N° 4.320.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli.

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