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Legislación - GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN

Res. Conj. SCE y SI Nº 28/2019

Considérase sujeta a lo establecido en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión", para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CARTOCOR S.A., destinado a la instalación de UNA línea de producción nueva, completa y autónoma para el insertado, flejado y envoltura de bultos de cartón corrugado.

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SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta N° 28/2019

Ciudad de Buenos Aires, 13 de Mayo de 2019.

VISTO el Expediente Nº EX-2017-12264808- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CARTOCOR S.A., C.U.I.T. N° 30-58673333-4, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto para la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma destinada al insertado, flejado y envoltura de bultos de cartón corrugado, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 407 emitido con fecha 21 de noviembre de 2017 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que luego del análisis del expediente de la referencia por parte del Área Técnica de la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, únicamente quedarán alcanzados por el citado régimen, los bienes que conforman la línea de producción referida, por lo que, se excluyó del mismo el resto de los bienes inicialmente incluidos por la peticionante en el proyecto mencionado e incluidos en el certificado de trámite citado en el considerando precedente.

Que el motivo de la exclusión de los bienes radica en que la envolvedora de Pallets no forma parte del citado proyecto.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del mencionado proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la entonces Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma CARTOCOR S.A., conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma mencionada en el párrafo anterior declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del certificado de trámite citado en el quinto considerando de la presente medida.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CARTOCOR S.A., C.U.I.T. N° 30-58673333-4, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para el insertado, flejado y envoltura de bultos de cartón corrugado, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE
ORDEN
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD
(unidades)
1 8422.40 Combinación de máquinas destinada a flejar y envolver, paletas con cartones, compuesta por: mesa de rodillos motorizados para giro a 180º; transportadores de acción continua, de cadena, de banda y de rodillos motorizados; mesa para giro a 90º, de paletas, mediante el empleo de una combinación de transportadores de banda y de rodillos motorizados; elevador-posicionador de pilas de cartones sobre paletas; manipuladores mediante el empleo de ventosas y pinzas autodimensionantes; transportador de cadena, provisto de empujador; sensores de altura; máquina flejadora y máquina de envolver con película de plástico, cartones en paletas, con brazo giratorio, mesa de rodillos, posicionador de lámina superior de plástico y dispositivo de corte. UNA (1) 2 8428.39 Transportador de acción continua, de rodillos motorizados. UNA (1) 3 8428.39 Transportador de acción continua, de cadenas. DOS (2) 4 7308.90 Cercas de acero, de protección perimetral, con sensores de intrusión. UNA (1) 5 8537.10 Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado. UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor FOB de EUROS SETECIENTOS CINCUENTA MIL (€ 750.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Deniéguese el beneficio solicitado por la firma CARTOCOR S.A., por incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente, respecto a los bienes que se detallan a continuación:

N° DE
ORDEN
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD
(unidades)
1 Transportador de acción continua, de rodillos motorizados. UNA (1) 2 Transportador de acción continua, de cadenas. UNA (1) 3 Máquina flejadora, provista de transportador de rodillos; debobinador-alimentador de flejes; dispositivos de elevación, centrado y prensado y tablero eléctrico de control y mando. UNA (1)

ARTÍCULO 4°.- El monto de los bienes descriptos en el artículo precedente es de un valor FOB de EUROS CIENTO VEINTICINCO MIL (€ 125.000).

ARTÍCULO 5°- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para que proceda como es debido, respecto de las garantías que hubieren constituido para los bienes detallados en el Artículo 3° de la presente resolución, e incluidos en el Certificado de Trámite N° 407 emitido con fecha 21 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 6°- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión del certificado de trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida, para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma, como así también de los repuestos.

ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento por parte de la firma peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la firma peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 8º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9°.- La firma peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del certificado de trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma CARTOCOR S.A., de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso.

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