En Buenos Aires, a los 8 días del mes de Mayo de 2018, reunidos los Vocales miembros de la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Horacio J. Segura y Claudia B. Sarquis, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “JOFEMAR S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación”, expediente N° 29.742-A.
El Dr. Horacio Joaquín Segura dijo:
I.- Objeto del Proceso: Que se trata de resolver en autos si resulta ajustada a derecho la Resolución DE PRLA Nº 4883/2010, dictada el 8/07/2010 por el Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, en la Actuación SIGEA Nº 13810-259-2008, mediante la cual rechazó el recurso de impugnación impetrado por la firma Jofemar S.A. contra los Cargos VI Nros. 432, 433, 434, 435, 436, 438 y 439, todos ellos del año 2008, formulados en concepto de diferencias tributarias aduaneras, respecto de la mercadería documentada por los Despachos de Importación Nros. 06 001 IC04 164278 V, 07 001 IC04 011268 M, 03 001 IC04 118299 U, 05 001 IC04 087647 B, 05 001 IC04 175197 W, 04 001 IC04 067584 V y 04 001 IC04 070595 R.
II.- Fundamentos de la apelación…