Buenos Aires, 20 de abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS: El expediente n° 38717-A, caratulado “NIDERA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación”, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 8/12 vta., la firma NIDERA S.A. interpuso recurso de apelación por retardo en el dictado de resolución en el procedimiento de repetición deducido mediante el expediente administrativo Actuación n° 13289-31086-2012. Manifiesta que el servicio aduanero no dictó la resolución definitiva, pese al plazo fijado a tal efecto por este Tribunal Fiscal de la Nación en la causa “NIDERA S.A. c/ DGA s/ Amparo”, expte. 37853-A. Se refiere a la solicitud de devolución, la acción de amparo por mora incoada oportunamente y la procedencia del recurso de apelación por retardo. Realiza consideraciones respecto de la expresión monetaria del importe reclamado. Cita jurisprudencia. Ofrece prueba. Hace reserva de la cuestión federal. Solicita que el T.F.N. se avoque al conocimiento de la presente causa, se haga lugar a la repetición incoada y se ordene la devolución de las sumas peticionadas.
II.- Que, a fs.