En Buenos Aires, a los 18 días del mes de Diciembre de 2017, se reúnen los Señores vocales miembros de la Sala “G” Dres. Horacio Joaquín Segura y Claudia B. Sarquis, a fin de resolver en los autos caratulados: “AGENCIA MARÍTIMA ARGENPAR S.A. c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación”, Expte. Nº 28.713-A.
El Dr. Horacio J. Segura dijo:
I.- Objeto del Proceso: Determinar si las Resoluciones Nros. 674 y 675/10 dictadas por el Administrador de la Aduana de San Lorenzo en el marco de las Actuaciones Nros. 13289-8134-2007 y 12509-209-2007, resultan ajustadas a derecho en cuanto rechazan sendos recursos de impugnación interpuestos por AGENCIA MARÍTIMA ARGENPAR S.A. contra los cargos formulados por el servicio aduanero por considerar que en ambas operaciones resultó un faltante a la descarga y que dicha diferencia no se encontraría justificada en los términos del Dec. Nro. 343/05 atento no encontrarse declarados los precintos en el MIC DTA, en incumplimiento del art. 1° de la Res. Gral. 2181/06.
II.- Fundamentos de la apelación: A fs. 16/18 se presenta la actora por apoderado…