El Acuerdo de Valoración del GATT de 1994 dispone que para determinar la base imponible de los aranceles aduaneros y demás gravámenes a la importación, se debe añadir al precio pagado o por pagar por las mercancías toda suma pagada por el uso de ese derecho, siempre que el mismo esté relacionado con dichas mercancías y sea pagado como condición de venta1.
Concretamente, el art. 8, párrafo 1 c) dispone que se adicionarán las regalías al valor en aduana siempre que se cumplan dos requisitos: a) que guarden relación con las mercancías, como sucede por ejemplo cuando un par de zapatillas importadas se comercializa en el país con la marca licenciada, y b) que se paguen como condición de venta de las mercancías en cuestión.
Existen varias circunstancias que pueden impedir el ajuste, sea porque las regalías no guardan relación con el producto, o porque no son exigidas como condición de venta.
Aquí analizamos qué ocurre, a través de la jurisprudencia más reciente de nuestro país, cuando el comprador puede elegir libremente el proveedor de las mercancías que piensa importar.
Doctrina - Regalías aduaneras: la libre elección del proveedor
Regalías aduaneras: la libre elección del proveedor. Por Julio Carlos Lascano. Publicado en "Guía Práctica de Comercio Exterior y Anticipos del Nomenclador Arancelario Aduanero" Número 387 del día 15 de Agosto de 2019, pág. 3.
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