En distintas oportunidades, abordé la problemática existente sobre la actualización de deudas e intereses desorbitantes resultantes de las liquidaciones de deudas tributarias aduaneras efectuadas al amparo de la RG AFIP 3271/12, ilusionándome incluso con que este abuso del Fisco iba a revertirse en razón de las sentencias adversas al cobro de intereses usurarios que fueron emitidas por las Salas I y V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
El nuevo ajuste a aplicar sobre las tasas de intereses dispuesto por la RME 50/19, - llevándolas provisoriamente al 4,5% mensual para los intereses resarcitorios y al 5,6% mensual para los punitorios, (no ajustando las correspondientes a devoluciones de impuestos indebidamente percibidos (fijadas aun en el irrisorio 0,5% mensual), y el hecho de tomar conocimiento de un nuevo pronunciamiento de la SALA B del TFN en la Causa Compañía de Seguros la Mercantil Andina SA c/ DGA, convalidando la liquidación de la deuda efectuada por la Aduana (excepto el voto en minoría del Dr. Garbarino oponiéndose…