El 21 de agosto de 1997, debido a un ilegítimo ajuste que la Aduana formuló sobre el valor de transacción declarado por un importador (imponiéndole precios superiores que el organismo consideraba razonables), el entonces ministro de Economía, Roque B. Fernández, con el aval de la Dirección Nacional de Impuestos y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, envió al servicio aduanero un claro mensaje:
“(…) Los únicos ajustes que admite el sistema que rige la valoración aduanera –el acuerdo relativo a la aplicación del artículo 8 del GATT de 1994, aprobado por la ley 24.425– son los que taxativamente establece su artículo 8 el cual dispone, en su párrafo 4, que para la determinación del valor en Aduana, el precio realmente pagado o por pagar únicamente podría incrementarse de conformidad con las normas allí previstas (…) El procedimiento empleado –valorar la mercadería sobre la base de precios razonables de mercaderías idénticas o similares– implica seguir un sistema teórico de valoración desechado por el Acuerdo (…) rechazar el valor de transacción…