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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la suspensión del cómputo de plazos en materia aduanera para distintas operaciones de comercio exterior, de manera de facilitar los trámites referidos a las importaciones y exportaciones en el marco de la emergencia sanitaria.

Así lo establece, la Resolución General N°4726/2020 publicada este viernes (28.05.2020) en el Boletín Oficial, cuyo texto destaca que la medida busca brindar un mayor margen de tiempo para que durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, los operadores de comercio exterior cumplan con los distintos trámites aduaneros.

El texto oficial acalara que la suspensión de los plazos no será generalizada debido a que no alcanzará a aquellos trámites que no fueron afectados por las medidas de aislamiento como los referidos al arribo de la mercadería, la validez de la solicitud de exportación, el registro de la declaración de post-embarque, el plazo de espera para el pago de derechos de exportación y el plazo que tienen los courier para informar a la Aduana que entregaron una mercadería.

Asimismo, la normativa delega en la Dirección General de Aduanas la modificación de los supuestos exceptuados de la suspensión de los plazos operativos, a fin de otorgarle mayor celeridad a la operatoria de comercio internacional.

Fuente: Aduana News