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La Admnistración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo cuadro tarifario para los servicios extraordinarios percibidos por el personal aduanero que comenzará a regir a partir del 1 de diciembre, según la la resolución 4639/2019.

La medida, publicada este  viernes (29.11.2019) en el Boletín Oficial, detalla la actualización de las retribuciones por servicios extraordinarios de habilitación a cargo del  personal de esta Administración Federal y modifica el inciso c), punto 8., del Apartado VII., del Anexo II de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

  • Básico de Convenio.
  • Antigüedad: 8 años hasta C.T.A. 9 y 5 años para C.T.A. 10 e inferiores.
  • Adicional por cargo jerárquico.
  • Adicional técnico operativo.
  • Compensación por refrigerio -SETENTA POR CIENTO (70 %) del valor del refrigerio-.
  • Compensación por superación de metas.
  • Incremento Salarial – Suma Fija.
  • Porcentaje de zona desfavorable que corresponde al lugar operativo en donde se realiza el servicio.
  • Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.

La AFIP señala que “al valor así determinado, según se consigna en el párrafo anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, la respectiva proporción de contribuciones patronales, siete por ciento (7%) para gastos de administración, supervisión, guías de canes y operadores de escáner y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora, al resultado anterior se lo dividirá por ciento sesenta (160) horas”.

Nuevo cuadro tarifario